Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Con relación a lo denunciado, de la revisión de las actuaciones, es posible determinar que


Con relación a lo denunciado, de la revisión de las actuaciones, es posible determinar que durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusada procedió a presentar prueba documental de descargo, la misma que previa solicitud de rechazo por parte del Ministerio Público -a la que se adhirieron la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusación particular bajo el argumento que las pruebas ofrecidas en su totalidad son meras fotocopias; y que en consecuencia, se desconoce su origen o contenido, lo que hace dudar el procedimiento para su obtención, incumple lo preceptuado por el art. 172 del CPP, vulnera la garantía establecida en el art. 12 del mismo cuerpo legal, referida a la igualdad de partes y que de las únicas que se tiene constancia porque cursan en originales, son de la MP-10 y la PD-11; por tanto, de las demás signadas como PD 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 al ser fotocopias simples y no legalizadas, no se tiene constancia del lugar donde fueron obtenidas-, dio lugar a la emisión de una Resolución que determinó aceptar el incidente de exclusión probatoria presentado con relación a la prueba PD 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12, procediéndose en consecuencia a su devolución al acusado; con el fundamento jurídico que conforme al entendimiento comprendido en el art. 172 del CPP, la exclusión probatoria, entre otros procede cuando las pruebas fueron originadas en un procedimiento o medio ilícito. Así la prueba MP-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 consistente en memoriales, requerimientos, informes, listas, memorándums, certificaciones, listas, diplomas y fotos, todos en fotocopias simples y muchos de ellos borrados, ilegibles y sin ningún orden; y, en su mayoría documentos que se podría entender como militares, informes, listas, fotocopias de fax, fotos, diplomas, necesariamente deberían ser obtenidos lícitamente a través de un requerimiento fiscal por conducto regular, en original o fotocopias legalizadas; por tanto, al ser simples fotocopias y muchas de ellas ilegibles, se establece que las mismas habrían sido obtenidas mediante un procedimiento ilícito, lo que hace inviable que dicha documentación pueda ingresar al juicio oral por su lectura, ya que muchas de ellas son ilegibles. Finalmente, se aclaró a las partes que: “…pueden hacer reserva de apelación…” (sic) de dicha determinación. Momento procesal en el cual, el abogado de la Defensa pidió que se dé lectura a la prueba documental y se la incorpore a juicio, petición concedida por el Tribunal y en virtud a la cual, se procedió a dar lectura parcial de las pruebas de descargo no excluidas, quedando finalmente éstas, incorporadas al proceso