Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

La ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando


II. Son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes:

a. Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente;

b. Explotación sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal, consistente en cualquier forma de abuso o violencia sexual, con la finalidad de obtener algún tipo de retribución;

c. Sexualización precoz o hipersexualización, que constituye la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta precoces, permitiendo o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con actitudes eróticas, que no corresponden a su edad, incurriendo en violencia psicológica; y

d. Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.

III. Las niñas y adolescentes mujeres gozan de protección y garantía plena conforme a previsiones del Articulo 266 del Código Penal, de forma inmediata”.

A más de lo glosado, es necesario referirnos al principio de proporcionalidad, que se encuentra estrechamente ligado al de ponderación; por ello, se debe recordar que mediante el principio de proporcionalidad es posible efectuar una relación entre medios y fines, aplicable a las acciones de los poderes públicos. Respecto del fin, hay que señalar que cada acción estatal tiene que perseguir un fin legítimo y éste debe tener ciertas características, no estar prohibido, ya que si la Constitución tiene un fin prohibido, la ley que lo persigue es inconstitucional. El fin debe estar entonces permitido y ser además constitucionalmente permitido y relevante.

La ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos; se supone que todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez es el intérprete en general y es quien debe sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo. La ponderación debe ser comprendida como la armonización de principios constitucionales guiada por las ideas de unidad de la Constitución y primacía de los derechos fundamentales. Para realizar la ponderación de bienes debe considerarse lo dispuesto por el art. XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que dice: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. En ese marco, no se debe dejar de vista que la ponderación supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor; empero, ello exige que esa restricción no suponga eliminar el contenido o núcleo esencial de ningún derecho, lo que obliga a que se busque los medios más adecuados para la restricción de los derechos fundamentales de la persona, sin afectar su contenido esencial