Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En este agravio, indican que si bien el art


En este agravio, indican que si bien el art. 333 del CPP no contempla las entrevistas informativas para su introducción por su lectura, existe una modulación hecha por el Auto Supremo 266/2015 de 27 de abril, inobservado por el Tribunal de alzada; además, de inadvertir la Ley 348 y que la víctima de delito sexual es menor de edad, olvidando realizar una ponderación de derechos para resolver el conflicto de choque entre dos principios, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, extremo incumplido por el Ad quem, limitándose a señalar que se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa. Asimismo, señalan que la fundamentación del Auto de Vista impugnado es ausente, tiene incongruencia omisiva debido a la falta de fundamentación sin justificación legal, omite las cuestiones que han sido refutadas por el Ministerio Público, lo que ha provocado una incertidumbre y violación al debido proceso; puesto que, señalan que el Auto de Vista sólo hace una fundamentación de la prueba MP-3 (informe de la entrevista psicológica), MP-7 (ampliación del informe) y MP-16 (informe pericial psicológico) que es contraria a la Ley 348 que señala que las Defensorías al ser instancias receptoras de denuncias, tienen la obligación de remitir los informes respectivos establecidos en los arts. 42.II, 43 inc. 4), que tienen el valor de prueba documental según el art. 95.2 del CPP, reiterado en su respuesta a la apelación; sin embargo, para las pruebas MP-4 (certificado médico forense), MP-8 (informe social de la víctima), MP-6 (informe de intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como instancia receptora de denuncia) sólo menciona que la falta de notificación al imputado viola el debido proceso siendo incongruente y subjetivo el análisis efectuado por el Tribunal de alzada; asimismo, añaden que la convicción de la responsabilidad penal y culpabilidad de los acusados deviene luego de la sana crítica, la lógica, la experiencia y la psicología, a más que la víctima será revictimizada tras la anulación del juicio por el Tribunal de alzada a causa de meras formalidades y falacias de los imputados