Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En base a las precisiones precedentes, este Tribunal arriba al convencimiento que se vulneró el


A mayor abundamiento, cabe advertir que no obstante que la notificación se realizó cinco días después y no se planteó ningún medio impugnaticio oportuno, la diligencia como tal, tampoco vulneró derecho fundamental y/o garantía constitucional alguno, puesto que, tal como se señaló anteriormente, no generó indefensión alguna; al contrario, es el momento procesal que marcó el inicio del cómputo para la presentación de la apelación restringida; pues el art. 166 del CPP, dispone que pese a que las diligencias contengan errores formales, serán válidos si cumplen su finalidad, lo que aconteció en el asunto en cuestión.

En base a las precisiones precedentes, este Tribunal arriba al convencimiento que se vulneró el derecho invocado por la recurrente en su recurso de casación, al haberse anulado la Sentencia por las razones antes anotadas, generándole un perjuicio al pretender el Tribunal de alzada, disponer el reenvío de la causa, entre otras, por un defecto en la notificación realizada a los co-acusados con el precitado fallo, sin tener presente que en todo momento de la causa penal, no existió en momento alguno, estado de indefensión; además, que conoció la decisión asumida en la Sentencia dictada, al estar presente en las audiencias 11 y de 16 de marzo de 2016, de juicio oral y de lectura de la misma