Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Previa referencia a los arts


Previa referencia a los arts. 410 y 60 de la CPE, “61.I” (sic), 142, 145, 147.I, 148, 149, 193 inc. c) de la Ley 348, refiere que todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño adolescente como cierto; en tanto, no se desvirtúe objetivamente el mismo; asimismo, en cuanto a la normativa internacional que protege a las mujeres hace referencia a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de 9 de junio de 1994 y ratificado por el Estado Boliviano, mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994, que indica que debe entenderse por violencia contra la mujer; asimismo, indica que el Estado asume un compromiso para erradicar la violencia en favor de las mujeres para proteger y hacer prevalecer los derechos como ser acceso a la justicia, el respeto a la vida, derecho a la integridad física, psicológica, sexual y moral y a ser protegidas cuando se vulnere sus derechos