Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

A más de lo cual, el informe psicológico, tal como se demostró no vulneró ninguna


A más de lo cual, el informe psicológico, tal como se demostró no vulneró ninguna regla; puesto que, la norma permite que las actas de reconocimiento, informes de pericia practicadas durante la etapa preparatoria sean incorporadas al juicio oral por su lectura, conforme determina el art. 333 inc. 3) del CPP, sin perjuicio de que el juez o las partes exijan la comparecencia del perito cuando sea posible, asimismo el artículo 351 del mismo cuerpo de leyes da la posibilidad al Juez o al Tribunal interrogar al perito, quien únicamente tendrá la facultad de consultar, documentos, notas escritas, publicaciones y de utilizar los medios técnicos durante la declaración, lo que da a entender de que la comparecencia del Perito a declarar no requiere necesariamente que deba ser propuesta como si se tratase únicamente de un testigo, pues tiene la facultad de ratificar e informar sobre el dictamen en audiencia de juicio oral conforme determina el artículo 217 del Código Penal Adjetivo