Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

De lo señalado, se concluye que conforme a la normativa prevista por el art


De lo señalado, se concluye que conforme a la normativa prevista por el art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida se lo puede presentar por inobservancia o errónea aplicación de la ley cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de procedimiento, siendo pre-requisito necesario e imprescindible que el interesado hubiere reclamado oportunamente su saneamiento o efectuado reserva de recurrir, ello en razón a que las partes dentro de un proceso, están obligadas a utilizar los recursos legalmente previstos en la forma y bajo los requisitos que la ley prevé, cumpliendo con las exigencias de carácter procedimental: plazos, formas de presentación, oportunidad, requisitos de contenido y de carácter formal, pues a través de ellas se canaliza el debido proceso y la seguridad jurídica, lo que no ocurrió en el caso de autos; puesto que, si bien la parte acusada a través de su defensa, reclamó la admisión de sus pruebas de descargo, obteniendo una respuesta desfavorable de parte del Tribunal de Sentencia que determinó excluir la prueba documental de descargo signada como MP-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12; sin embargo, la defensa no reservó su derecho de recurrir de dicha determinación