En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la prueba, el juez o Tribunal, de manera subjetiva, adquiere convicción. Posteriormente, debe expresar ese razonamiento y darle el necesario soporte racional al juicio que realizó sobre la prueba en el que se le exige que traduzca, de manera objetiva, el valor asignado a cada elemento de la misma y explique la operación lógica realizada para llegar a determinada conclusión; esta actividad debe ser expresa de manera que garantice a las partes el control del razonamiento del Juez o Tribunal y la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba, para el posible control de legalidad ulterior
- Por memoriales presentados el 28 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Roland Alfonzo Bartolomé Carrillo Egüez y Ariana Apinaye Fernández,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 639/2016-RA de 23
- Del recurso de casación de Elite Severiche Castro
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso previsto
- Del recurso de casación de los representantes del Ministerio Público
- Citando el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, los recurrentes en principio
- En ese ámbito, denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la
- Con esos argumentos, afirman que el Auto de Vista no se pronunció a la respuesta
- A continuación se refieren a la relevancia constitucional para anular una sentencia, cuestionando cuál es
- Del recurso de casación de Eva Velasco Acarapi, Asesora Legal de la Defensoría de la
- Alega que se efectuó una interpretación sesgada al afirmar la existencia de nulidades de acuerdo
- Previa referencia a los arts
- Manifiesta que, con el Auto de Vista impugnado se genera impunidad en un hecho de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez este Tribunal realice un análisis legal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
- Con relación al acusado Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez, quedó demostrado haber tenido acceso carnal
- c)Se establecieron dos agravantes previstas por el art
- d)Los acusados son personas jóvenes que tienen una familia y no cuentan con antecedentes penales;
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- 2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el
- 3)Como motivo causado al acusado, aduce que a tiempo de incorporar sus pruebas documentales de
- 4)Luego de haber concluido con la producción de la prueba testifical y documental de ambas
- 5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- 6)El 11 de marzo de 2016, en juicio oral se dio lectura de la parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)La imputada si bien fue notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de
- Asimismo, la prueba MP-7 consistente en un requerimiento fiscal que dispone una entrevista ampliatoria de
- Los imputados no fueron notificados con el requerimiento fiscal para la obtención de la prueba
- Con relación a las pruebas MP-3, 4, 8, 16 y 6, que fueron incidentadas de
- iii) El Tribunal de Sentencia resolvió, aceptar el incidente de exclusión probatoria presentado por la
- iv) Ante el pedido por parte de la defensa de la realización de inspección ocular
- v) Es evidente que en el ofrecimiento de las pruebas de cargo por parte de
- vi) De la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral; y, público,
- III.1. Recurso de casación de Elite Severiche Castro
- i)En cuanto a la denuncia de infracción del art. 340 del CPP
- En el presente agravio, la madre de la víctima, actual recurrente denuncia que el Tribunal
- Previa reserva de apelación y emisión de la Sentencia, la co-acusada reiteró su reclamo a
- Previo a ingresar a analizar el caso concreto, resulta necesario analizar el texto de la
- Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en
- Vencido este plazo, el tribunal dictará auto de apertura del juicio”
- 1
- 2
- De la normativa y jurisprudencia constitucional glosadas precedentemente, se puede establecer que de acuerdo a
- En cumplimiento de lo recientemente glosado, el Secretario del Tribunal de Sentencia tiene la obligación
- En consecuencia, de lo señalado precedentemente no resulta evidente que el Tribunal de Sentencia deba
- Consiguientemente, por las razones explicadas, la determinación asumida en el Auto de Vista de 15
- ii)En cuanto a la violación del art. 370 inc. 4) del CPP
- En el presente motivo, la recurrente denuncia que no obstante que el reclamo de los
- Dicho ello, corresponde señalar que no resulta posible desentrañar el verdadero alcance y voluntad de
- De lo señalado, se evidencia que la recurrente incurrió en falta de motivación del agravio
- iii) Sobre la exclusión de pruebas de descargo como defecto absoluto establecido en el art
- Refiere la recurrente que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, el acusado
- Con relación a lo denunciado, de la revisión de las actuaciones, es posible determinar que
- Previamente a asumir una postura o determinación a lo demandado, resulta de mucha utilidad revisar
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- A efectos de completar el análisis de la normativa glosada recientemente, resulta de utilidad revisar
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- De lo señalado, se concluye que conforme a la normativa prevista por el art
- Al margen de lo señalado, cabe resaltar que de la revisión del articulado contenido en
- Dicho ello corresponderá en el presente caso analizar si los apelantes debieron cumplir, reservando su
- Pues, la obligatoriedad de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa procesal penal, para
- De modo tal, que verificando los fundamentos de la apelación restringida presentada por los coacusados,
- El razonamiento precedente ya fue establecido por esta Sala en el Auto Supremo 913 de
- Por tanto, por las razones explicadas, ante la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos
- iv) Respecto a la supuesta vulneración a la defensa al no haberse realizado nueva inspección
- En este motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada debió considerar que el
- Una vez verificados los actuados procesales, se puede evidenciar que durante la audiencia de juicio
- Para resolver el caso venido en análisis, resulta necesario analizar el contenido normativo establecido por
- Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos,
- Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la forma habitual
- Se podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado”
- Por ser de interés al tema analizado, a continuación se analizará lo prescrito por el
- La ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando
- En particular en el tema ahora examinado, corresponderá determinar si ante la petición de realización
- A más de ello, en el proceso penal tramitado, se encuentra en tela de juicio,
- Consiguientemente, de un lado se tiene la potestad facultativa de las autoridades jurisdiccionales a cargo
- Extremos que no han sido considerados por el Tribunal de apelación, que determinó ligeramente anular
- v) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- La recurrente advierte que el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia hace mucho énfasis
- Como consecuencia del reclamo previsto en el recurso de apelación incidental, planteado por ambos acusados,
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- En cuanto, a la debida motivación que deben contener las resoluciones judiciales, la Constitución Política
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Corresponde además señalar que de igual manera la amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido que esta
- En el caso analizado, se denota que el Tribunal de apelación incumplió con su deber
- Por tanto, analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma carece de una estructura
- Alega, la recurrente que concluido el juicio el 11 de marzo de 2016, se dio
- De los actuados procesales se tiene que en el sexto agravio deducido por los coacusados,
- A efectos de resolver la problemática planteada, corresponde delimitar el marco legal y jurisprudencial, pertinentes
- No obstante dichas causales de nulidad, la parte in fine de la disposición glosada, previene
- Así en la resolución de la problemática, resulta aplicable la jurisprudencia glosada, pues si bien
- En base a las precisiones precedentes, este Tribunal arriba al convencimiento que se vulneró el
- III.2. Recurso de casación de los representantes del Ministerio Público
- Antes de ingresar al análisis de los motivos denunciados en el presente mecanismo recursivo, resulta
- En virtud a lo cual, los Jueces y Tribunales de alzada están constreñidos a emitir
- Así se analizó en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, donde
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Realizada la pertinente aclaración, a continuación ingresaremos a analizar los agravios deducidos por el Ministerio
- Señalan que los fundamentos del Auto de Vista contenidos en el primer agravio, resultan contradictorios
- Por lo relatado consideran los recurrentes que estuvieron en igualdad de condiciones, sin que se
- Como doctrina legal aplicable, los recurrentes de casación invocaron, aquella contenida en el Auto Supremo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- 1)Segundo agravio
- En este agravio, indican que si bien el art
- En ese orden y extrayendo las partes pertinentes y aplicables al caso concreto de la
- En apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad
- Por otra parte, si existiera evidencia de que algún medio probatorio ilegalmente incorporado, sea por
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- A efectos de complementar el razonamiento comprendido en el Auto Supremo 550/2014, glosado precedentemente, conviene
- En similar sentido, el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, emitió la siguiente doctrina
- Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega, lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- La nulidad y su trascendencia
- Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en
- i)A dicho fin se tiene que durante la realización del juicio oral, los imputados opusieron
- Posterior a ello y previa reserva de recurrir, ambos coacusados hicieron efectivo su recurso de
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- Así, corresponde analizar la prueba signada como MP-3 atinente a un informe de una entrevista
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria,
- Sobre la ponderación de derechos en los casos de agresión sexual es preciso traer
- En nuestra normativa interna el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que
- A más de lo cual, el informe psicológico, tal como se demostró no vulneró ninguna
- Por lo que, la determinación del Tribunal de alzada, además de haber inobservando la doctrina
- ii)Las pruebas MP-6, MP-7, MP-8 y MP-16 consistentes en un requerimiento fiscal que dispone una
- Sobre dicha exclusión, el Tribunal de juicio señaló que las pruebas MP-7 y MP-8 (un
- Contra dicha determinación y previa reserva de apelación, los acusados hicieron uso del recurso de
- En cuanto, a este motivo denunciado debe tomarse en cuenta, que al igual que en
- Tampoco tomó en cuenta que con relación a la prueba MP-16 relativa al requerimiento fiscal
- Consiguientemente, corresponderá al Tribunal de alzada tomar en cuenta los extremos señalados a tiempo de
- En el tercer agravio, los recurrentes alegan que en cuanto a la exclusión de la
- Los recurrentes alegan como doctrina legal aplicable, las contenidas en los Autos Supremos 251 de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Complementando dicha doctrina, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, sostiene lo
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- 4) Cuarto agravio
- Sobre el cuarto agravio, refieren los recurrentes que el Tribunal de alzada consideró que se
- A efectos de demostrar contradicción entre las actuaciones del Tribunal de alzada y los precedentes
- El extremo reclamado en el presente motivo, mereció un análisis pormenorizado en el Fundamento Jurídico
- Respecto al quinto agravio, el Tribunal de alzada señala que existe una defectuosa valoración de
- La doctrina legal invocada por los recurrentes se resume a la contenida en los siguientes
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, cuyo texto dispone lo que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- El reclamo recientemente expuesto, ya fue atendido, analizado y resuelto en el Fundamento III
- 6) Sexto agravio
- En cuanto al sexto agravio refieren que el Tribunal de alzada omitió considerar la relevancia
- Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006: “…de acuerdo a la nueva filosofía
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Los argumentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III
- III
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Dentro de ese marco normativo, resulta necesario, remitirnos a los argumentos detalladamente explanados en el
- Finalmente, de todo lo señalado, es posible determinar que de la revisión de los argumentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
