Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria,


Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria, razón por la cual de manera correcta y legal, el Tribunal de juicio rechazó su exclusión al no haber encontrado ninguna ilicitud en la misma, dado que resulta perfectamente factible incorporarla al juicio; además, también con el fin de evitar la revictimización de la víctima menor de edad, ponderando el derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral; además, de precautelar la niñez, tal como consideró la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, sustentándose en preceptos de orden sustantivo y adjetivo, extremos que no fueron considerados por el Auto de Vista que ahora se revisa, el cual se limitó a analizar fríamente el texto contenido en el art. 333 del CPP, desestimando el informe elaborado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por no estar contemplado expresamente en el precepto, dejando de lado, las normas que protegen a las mujeres de cualquier tipo de violencia, entre ellas la Ley 348 y menos analizar que el caso reviste especial importancia al tratarse de una presunta víctima que es menor de edad; y, que por dicha condición, goza de la protección no sólo de las normas legales nacionales sino también de las internacionales; por lo que, nunca se debe pasar por alto, la protección del interés superior de la menor y la ponderación que dicha consideración requiere, priorizando los derechos en conflicto; es decir, el de los procesados frente a los de la víctima. En el caso en particular ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la problemática, puesto que, se trata de proteger el derecho de una persona víctima de delitos sexuales, asimismo se debe respetar el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución Política del Estado que se traduce en darle un trato diferenciado a quien se coloca en una situación desigual o desventaja social, siendo que la víctima del delito de violencia sexual es una niña, tenemos que esta se encuentra en una situación de desventaja psicológica y emocional frente al imputado, más aún si este es una persona mayor, lo cual justifica el deber de darle un trato que la proteja por su situación vulnerable, frágil y sensible, extremo este que se contrapone al derecho del imputado, al consagrarse también en el artículo 60 de nuestro texto Constitucional, la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, frente a los de los procesados