Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Tampoco tomó en cuenta que con relación a la prueba MP-16 relativa al requerimiento fiscal


Tampoco tomó en cuenta que con relación a la prueba MP-16 relativa al requerimiento fiscal de designación de perito, acta de aceptación y juramento de perito y dictamen pericial del mismo, de 8 de abril de 2014, se produjo antes de la realización de la audiencia cautelar; es decir, cuando ya se encontraba bajo control jurisdiccional; y por lo tanto, los co-acusados tenían la obligación legal de acudir ante dicha instancia para reclamar las vulneraciones que consideraban habían sido cometidas en su contra, o de lo contrario, demostrar que se encontraban en absoluto estado de indefensión y que ello les impidió conocer sobre la existencia del requerimiento fiscal, el juramento del perito y el dictamen pericial, extremo que tampoco ocurrió; por lo tanto, dejaron precluir la etapa idónea para su reclamo, lo que implica consentimiento del actuado procesal. En consecuencia, pretender luego de haber precluido su derecho, la nulidad del juicio oral y la Sentencia de mérito, valiéndose de actuados procesales que no fueron reclamados en su oportunidad y que por esa razón, quedaron convalidados, denota una deslealtad procesal que no merecía ser admitida en instancia de apelación; donde no es posible dar lugar a toda nulidad deducida, sin antes realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes, además de deducir si la nulidad pretendida rompe con los principios de trascendencia y conservación de la norma, más aun tratándose de derechos de menores, celosamente tutelados por las normas de la República; puesto que, la doctrina ya definió hace mucho años atrás, que en materia de nulidad de obrados, no existe tal castigo por el simple hecho de anularlo