Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

4) Cuarto agravio

El reclamo referido a la exclusión de las pruebas de descargo como defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya se encuentra resuelto en el inc. iii) de los Fundamentos III.1 de la presente Resolución, a los cuales resulta útil remitirse a efectos de la atención al presente reclamo.

Al margen de lo manifestado en la parte indicada, en sentido que el Tribunal de alzada obró incorrectamente al pretender conocer la denuncia de los apelantes sobre la exclusión de las pruebas de descargo; sin tener presente que nunca se activaron los mecanismos previos necesarios para dicho fin, como tampoco se acreditó la presencia de defectos absolutos, los cuales fueron enunciados de manera formal sin la demostración evidente de su comisión, erró no solamente a tiempo de abrir su tutela sin el cumplimiento de los prerrequisitos, sino que también incurrió en revalorización parcial de las pruebas, pues si bien es cierto que el Auto de Vista no identifica las pruebas de descargo excluidas, sin embargo, se refiere a una sola de ellas, en sentido que no debió haberse rechazado la incorporación de las pruebas “…más aún si existían pruebas de que el imputado se encontraba en la ciudad de Santa Cruz en la fecha indicada por la víctima cuando se cometió la primera violación” (sic). Extremo este último que, sin duda constituye una apreciación subjetiva que le otorga valor a una prueba, sin siquiera identificarla, incurriendo en una labor restringida para dicha instancia además de no haberse motivado adecuadamente; puesto que, no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente ninguna prueba, debiendo circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de apelación restringida y en el caso, obró más allá de lo permitido, contradiciendo con ese accionar, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, invocados en el presente motivo. Por lo que la pretensión debe ser atendida de manera favorable a los recurrentes.


4) Cuarto agravio