LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

A Los Derechos De La Personalidad

El quejoso aduce que la sentencia impugnada le vulneró su derecho a la vida privada, la cual es una limitación expresa a la libertad de imprenta contenida en el artículo 7o. constitucional.

Si bien la Constitución Federal no reconoce expresamente el derecho a la vida privada como un derecho fundamental. Su reconocimiento como tal está inmerso en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, que lo citan como un límite a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta, así como en otras menciones que se hacen a la vida privada a lo largo del Texto Constitucional, especialmente en el artículo 16.