LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Encuentro Trunco Con

"1. El ********** tuve un encuentro con **********, en un discreto café público cerca de ... **********. Cuatro horas intensas, densas, quebradizas. Todo referido al caso ********** y en el cual el primer sospechoso social es **********. Yo llegué sin puñal ni grabadora en las manos, sólo pluma y papel, ojos y oídos. Del otro lado no encontré ninguna 9mm.

"2. **********, Paz dice que el mal existe, y que existe dentro de cada uno de nosotros. Y por eso, luchar contra el mal es luchar contra cada uno de nosotros.

"3. **********, yo, como Sócrates, prefiero padecer la injusticia que cometerla. Tú eres mi primer sospechoso, pero no te condenaría sin pruebas. Contra las autoridades del Gobierno de Querétaro, encargadas legalmente del caso, sí hay pruebas de que han hecho mal las cosas. Allí está la recomendación de la CNDH de México. Mal, muy mal hechas las averiguaciones, pregunto, ¿por ineficiencia, por corrupción o por encubrimiento?

"4. Por supuesto me mostró ********** su versión del nintendo, es decir, de su computadora portátil. Es magnífica, bien hecha, bien animada, muy clara, obvia, sin dudas. Tiene información privilegiada y muy buenos recursos. Yo le pondría diez en un trabajo académico. Pero a mí me metió más ruido y más dudas en su contra. Hay puntos increíbles y extrañas omisiones (la patrulla que los interceptó metiéndose entre las dos camionetas, y no frente a las dos ¿a quiénes llamó en primera instancia desde su celular?). Hubiera querido verla unas diez veces, en soledad, reflexivamente, mas allí no está la cuestión. El principal reparo a la versión-virtual, consiste en que en ella ********** nos presenta las dos caras de la moneda (los dos sucesos que corren paralelos), naturalmente desde su punto de vista: lo que hizo él esa noche y lo que sucedió en un crimen en el que supuestamente él no estuvo. No, yo hubiera querido que ********** me diera su versión de su noche de bar y tacos y más tacos, y ********** o ********** (el testigo acusador) su versión de su noche de farra (5-7 cervezas), el bobo incidente de tránsito y el triste crimen. Eso se llama confrontación de las partes, que es lo contrario de la pretensión del monopolio de la verdad y del tradicional silencio mexicano.

"5. Una cuestión técnica. ¿En razón de qué puede tener acceso al expediente **********? ¿Es sospechoso legalmente? ¿Fue consignado? ¿Es inculpado de alguna manera por las autoridades de justicia? ¿Ha sido llamado a declarar, cuándo, por qué, puede conocerse públicamente su declaración legal? ¿Fue o no fue exonerado por el procurador el **********? ¿Todavía puede ser consignado?

"En fin, ¿por qué es posible que alguien no consignado tenga acceso directo al expediente del homicidio de la **********? Mientras que este palabrero no lo tiene, por la secrecía de la averiguación previa que aún no termina ... ¿Acabará alguna vez?