LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Sirven De Apoyo Las Tesis Siguientes

"LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con un precepto de la Constitución y no de oposición entre leyes secundarias."(86)

"LEYES. NO SON INCONSTITUCIONALES POR EL SOLO HECHO DE QUE LAS INSTITUCIONES QUE REGULAN NO ESTÉN PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN. La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con los principios establecidos por la Constitución Federal, según lo ha precisado la Suprema Corte de Justicia. Por ello, el solo hecho de que una ley establezca instituciones jurídicas no previstas en la Constitución no implica, necesariamente, la inconstitucionalidad de la norma, pues ésta, como se indicó, resulta de la contradicción señalada."(87)

Ahora bien, no pasa desapercibido que los artículos 6o. y 7o. constitucionales establecen el marco jurídico aplicable a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta, y que les establecen límites, como son, los ataques a la moral, a los derechos de terceros, el respeto a la vida privada y a la paz pública.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los derechos fundamentales se distinguen de las normas que contienen reglas, porque tienen estructura de principios, esto es, por ser normas que no tienen acotadas o identificadas sus condiciones de aplicación: declaran que algo está prohibido, permitido u obligado siempre que se presente la ocasión para ello; contienen un mandato de optimización, la instrucción de que algo sea realizado en la mayor medida posible. Pero que sea finalmente "la mayor medida posible", dependerá de las otras normas jurídicas que también resulten aplicables en el caso concreto: los principios están indefectiblemente llamados a ser limitados por los otros principios y reglas con los que entren en interacción.(88)

De manera que el que el artículo 7o. constitucional establezca que la libertad de imprenta tiene como límites el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, no significa que esas sean las únicas bases sobre las cuales las libertades mencionadas pueden ser acotadas, ni que automáticamente deba proceder una indemnización por daño moral cuando alguna persona considera que alguna publicación le ha violado el respeto a su vida privada.

La Constitución Federal establece ciertos límites generales a las libertades de expresión y de imprenta, y el legislador puede dar especificidad a dichos límites, quien no está impedido para establecer requisitos para tener por actualizadas violaciones a los límites establecidos en la Constitución.