LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Fecha: 11-Jul-2012
Fundamentación Y Motivación Y Falta De Valoración De Pruebas
Señala el quejoso, que la Sala responsable viola lo dispuesto por los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con lo dispuesto por los artículos 1781, 1783, 1784, 1785, 1788, 1795 y demás relativos del Código Civil del Estado de Querétaro; y con lo dispuesto por los artículos 1, 45, 46, 84, 85, 276, 277 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, toda vez que el quejoso hizo valer en vía de agravio diversas violaciones al texto expreso de la ley, en específico, respecto de la indebida en ocasiones, y en otras, nula valoración de las pruebas aportadas al juicio natural, concretamente en lo que se refiere al demandado **********, y la responsable declaró infundado dicho agravio, a pesar de haber aceptado que varios de los argumentos del quejoso eran ciertos.
Considera que la Sala responsable omitió estudiar la idoneidad y suficiencia de los medios de prueba que se ofrecieron dentro del procedimiento de origen, mismos que resultan procedentes para acreditar los extremos de la acción intentada dentro del juicio natural.
Que la autoridad responsable no fundó ni motivó su resolución con arreglo a las normas adjetivas que le resultaban obligatorias; asimismo, los "razonamientos lógico-jurídicos" emitidos por la responsable para justificar inexplicablemente los argumentos del Juez de primer grado, no invocan precepto legal alguno, una jurisprudencia o un precepto general del derecho que se pudiera acercar a la debida fundamentación y adecuada fundamentación que exige el artículo 16 constitucional, y con los cuales justificara las ilegales conclusiones a las que arribó para determinar como infundado el agravio hecho valer por el quejoso.
Que la responsable tenía la obligación de observar el contenido del artículo 84 del código procesal civil del Estado de Querétaro, que recoge los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, debiendo resolver lo hecho valer en vía de agravio conforme al mismo, en forma congruente con las constancias de autos y atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia.
El quejoso agrega que los artículos 333, 335 y 336 del código adjetivo civil de la entidad consideran sólo como una posibilidad, mas no como una obligación para ser valoradas, el hecho de que los documentos privados sean ratificados o reconocidos para surtir valor pleno, sin que la falta de ese reconocimiento signifique que el valor del medio de prueba sea nulo, o que la probanza no sea aceptada ni adminiculada con el diverso material probatorio, por lo que la nota periodística ofrecida como prueba debió haber sido valorada en términos de los dispositivos legales de referencia, otorgándole valor probatorio aparejado con los diversos elementos de prueba, y con ello producir al ánimo de convicción en el juzgador de origen.
Resulta irrelevante que la entrevista realizada a ********** revista las características de un documento público, toda vez que se está en presencia de una documental privada en términos del artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; por tanto, si como el propio Juez refirió, la documental fue reconocida en su contenido por quien dio la entrevista, la misma constituye un documento privado, en términos del artículo 412 de la ley adjetiva civil, por lo que la responsable debió haber advertido su idoneidad y suficiencia para acreditar los extremos de la acción de origen.
La misma responsable confirmó que el Juez del conocimiento se extralimitó al exigir la firma del periódico, toda vez que ni el artículo 332, ni el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles exigen que los documentos tengan que estar firmados para poder ser considerados como documentos privados, ya que hay otras formas de perfeccionarlos.
Que las notas periodísticas se ostentan de firma, de ahí que sea absurda tal exigencia en el caso concreto, sin embargo, debe agregarse que la misma sí fue reconocida por su autor, **********, quien al contestar la demanda la reconoció y, por tanto, confesó haber producido esa entrevista, confesión que, en términos de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, hace prueba plena.
Que aun cuando la nota haya sido redactada por el periódico y por los periodistas, lo cierto es que se trata de la transcripción de una expresión textual hecha por **********.
Que el contenido de la entrevista no era un hecho notorio, sino hasta que se publicó en el periódico, de ahí es que cobró notoriedad ante la sociedad.
Además, la responsable tampoco valoró ni estudió las pruebas aportadas para acreditar la actuación de **********, y convalidó las omisiones del Juez inferior de analizar las probanzas que el quejoso enumera en su demanda.
SEXTO. Violaciones procesales. Cabe precisar que, por razón de método, los conceptos de violación serán estudiados en un orden distinto al planteado.
En primer lugar, debe puntualizarse que queda firme la decisión de tener por prescrita la acción de daño moral en contra de **********, así como respecto de todas aquellas conductas atribuidas a los otros codemandados antes del siete de marzo de dos mil cinco, dado que la parte quejosa no combatió en sus conceptos de violación dichas consideraciones.
En el presente considerando se estudiará el concepto de violación sintetizado en el inciso 3), en el que el quejoso se duele de que la responsable no haya revocado la sentencia de primer grado en relación con el periodista **********, quien se allanó a la demanda de origen, lo que obligaba al Juez de primera instancia a condenar necesariamente al pago de las prestaciones reclamadas, y a no admitirle ni valorar las pruebas que dicho codemandado ofreció en el juicio. No obstante lo anterior, la responsable le suplió no sólo la deficiencia, sino la ausencia de la queja, aduciendo que el allanamiento no provoca en forma automática la condena a las prestaciones reclamadas, cuando dicho quejoso confesó los hechos de la demanda, ratificó su escrito de allanamiento y siguió realizando hechos ilícitos en contra del quejoso.
- Considerando Que
- Queja Ante La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Entre Las Irregularidades Que Narran Se Destacan Las Siguientes
- Asimismo En La Síntesis De La Recomendación Se Señala Lo Siguiente
- Similitudes
- El Lugar Citado Como El Hecho Es Similar En Las Declaraciones
- Discrepancias
- B Usted Disculpe Nos Equivocamos Tras Detenerlo Por Simple Sospecha
- C
- El Testimonio Páginas Y A Ocho Columnas
- Se Cruzaron Con Una Camioneta Cerca De Las Horas Del
- Cómo Comienza La Historia La Noche Del
- Qué Pasó Cuál Fue El Problema
- Quién Manejaba La
- Se Insultaban
- Yo Me Bajo Y Camino Hacia La Y Les Digo Qué Pe
- Te Bajas Tú Y Cuándo Se Baja El Chofer De La
- Te Apuntó Exactamente En Dónde
- Pensabas Que Te Iba A Matar
- Un Incidente Menor De Tránsito Terminó En Una Desgracia
- Con El Cachazo Te Caes Al Suelo Cuándo Se Baja Del Coche
- Se Va Directo A Donde Te Estaban Golpeando
- Exactamente Qué Pasó Cuando Escuchaste El Disparo
- Me Paro En Lo Primero Que Pienso Es En Ver El Número De Las Placas De La Camioneta
- A Tu Amigo Luego De Recibir El Disparo Lo Seguían Golpeando En El Piso
- El Presunto Agresor Se Fue De Inmediato
- Volviste A Saber Algo De La Camioneta
- En El Hospital Te Atienden La Herida Y Te Toman Tu Declaración
- Quién Te Da La Noticia De Su Muerte
- Cuánto Tiempo Estuviste En
- Cuándo Aparecen Los Agentes De La Policía Investigadora Ministerial Pim En Tu Casa
- Me Dices Que Un Anónimo Te Amenazó Por Teléfono
- Regresan Los Agentes A Tu Casa
- Reconociste A Alguien
- De Inmediato Y El Mp Me Dice Que Va A Levantar Un Acta
- Cómo Te Las Enseñaron Eran Fotografías Originales O Copias Fotostáticas
- Tú Conocías El Rostro Del Presunto Pero No Sabías Cómo Se Llamaba
- Cuándo Sabes Cómo Se Llama
- Estás Absolutamente Seguro Que Es Él
- Cuándo Le Dices Al Ministerio Público Que Conoces El Nombre Del Presunto Culpable
- Por Qué Estás Tan Seguro De Quién Es
- Pero Tú Ya Lo Habías Identificado
- Le Preguntó A Alguien Y Luego Me Dijo Que Ya No Era Necesario Que Hiciera El Retrato Hablado
- Ustedes Deciden Terminar Su Relación Con El Primer Abogado
- Te Presentas Al Examen Psicológico
- El Fiscal Me Dice Que Bueno Que Me Lo Dices Yo Le Dije Eso Ya Se Lo Había Dicho
- Te Pusieron Seguridad
- Cuidarte Qué Es
- Has Solicitado Un Careo Con Quien Tú Señalas Como Presunto Agresor
- Si Hubieras Estado Frente A Qué Hubiera Pasado
- De Frente A Las Autoridades Ibas A Decir Que Era Él
- Confías En La Justicia
- Qué Piensas Tienen Miedo
- Les Has Preguntado Qué Les Pasa
- Por Qué Insistes Cualquier Otro Ya Hubiera Desistido
- Hubo Más De Una Amenaza
- Temes Por Tu Familia
- Es Un Asunto De Justicia
- D Uno De Los Testigos Dice Que Tiene Miedo Por Lo Que Pueda Pasarle
- E Contradicciones Y Discordancias De Testigos Del Caso De La
- F El Asesinato De La Me Cambiaron La Foto
- G
- Todo Está Por Volver A Suceder Las Cosas Regresan Siempre Pero De Otra Manera
- H Soy Inocente
- I La Fecha No Está Legible Investiga Pgj Homicidio De Joven
- K Invita Procurador A Presentar Quejas
- En Un Oficio Enviado Al Gobernador Y Al Procurador De Justicia Pidieron Que Los Dejen Trabajar
- M Ve Derechos Humanos Débil A La Procuraduría
- N Reiteran No Se Hallaron Indicios En Camioneta
- O Denuncian Anomalías En La Pgje Queretana
- Q Da Cedh Plazo De Cinco Días A Pgj Para Rendir Informe
- R El Asesinato De La Borran Videos Cada Dos Meses
- S Asteriscos
- T El Asesinato De La Demandan Cumplir La Ley
- U
- El Gobernador Ha Resultado Un Funcionario De Talante Autoritario Y Déspota
- En El Era El Principal Adversario Gubernamental
- Encubrir No Es Sano Sólo Acrecienta La Espiral De Desconfianza
- Aa
- Apelando A La Defensa De La Defensa Les Comentamos Lo Siguiente Que Kalfkiano Sic Pero Es Real
- Presidente De Qro Qro
- Chch Pide A Comparezca En La Procuraduría
- Ff El Asesino De La Hay Justicia Divina
- Gg El Asesinato De La Suéltenlo Ya Fue La Orden
- Hh Piden Justicia
- Ii Relación De Los Hechos Caso
- Relación De Los Hechos
- Declaró El No Se Precisa En Calidad De Qué
- En Conferencia De Prensa De El Procurador Granados Torres Informó Lo Siguiente
- Insiste El Reportero Bueno Para Utilizar También Lenguaje Coloquial
- Octavio Paz
- Kk
- La Versión Del Acusador Puede Ser Creíble O No Pero Eso Aunque Importante No Es Suficiente
- Es Aquí Donde Empiezan Los Problemas
- Olvidémonos Por Un Momento De Las Versiones Del Crimen
- Lo Siguiente No Son Versiones Sino Hechos Reconocidos Y Comprobables
- Ll Encuentro Trunco De Publicado El Por
- Encuentro Trunco Con
- Y El Amasiato Entre El Poder Político Y El Económico
- En Esos Ojos Hay Algo Hay Algo Qué Ah Sí La Víbora
- Da La Cara A La Sociedad
- Esta Entrada Fue Publicada En
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Querétaro
- Indebida Interpretación De Los Artículos O Y O Constitucionales
- Violaciones Procesales Derivadas Del Allanamiento De
- Legitimación Pasiva En La Causa De Las Personas Morales Codemandadas
- Transgresión De Los Límites Establecidos Por Los Artículos O Y O Constitucionales
- Violación A La Ley Estatal De Acceso A La Información Gubernamental En El Estado De Querétaro
- Fundamentación Y Motivación Y Falta De Valoración De Pruebas
- Dicho Concepto De Violación Debe Desestimarse Puesto Que De Los Autos Se Desprende Lo Siguiente
- Séptimo Derechos Fundamentales En Juego Y Estándares Constitucionales Para Su Ponderación
- A Los Derechos De La Personalidad
- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Lo Anterior Se Desprende De La Tesis Siguiente
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo
- Derecho A La Vida Privada
- Derecho Al Honor
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- C Distinción Entre Libertad De Expresión Y Derecho A La Información
- Interés Público
- Reportaje Neutral
- El Artículo Impugnado Establecía Lo Siguiente
- Adicionado Po De Junio De
- Reformado Po De Junio De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Sirven De Apoyo Las Tesis Siguientes
- En Ese Tenor El Legislador Ordinario Reguló El Daño Moral Como Una Forma De Responsabilidad Civil
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente
- Narra Que Recibió Una Segunda Llamada En La Que Lo Amenazaron De Muerte Si Seguía Hablando
- Narra Sus Propias Experiencias Y Da Su Apreciación Subjetiva Sobre Quién Es Su Agresor
- Cabe Recalcar Que La Nota No Contiene Una Sola Mención Con El Nombre Del Ahora Quejoso
- Finalmente Sobre El Tema Esta Primera Sala Emitió La Tesis Siguiente
- Así También Lo Ha Reconocido Esta Primera Sala En La Tesis Que Se Reproduce A Continuación
- Es Infundado Dicho Concepto De Violación Por Las Razones Que Se Exponen A Continuación
- De Conformidad Con Lo Anterior Es Infundado El Concepto De Violación Estudiado
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente De La Anterior Tercera Sala De Este Alto Tribunal
- Ibíd Fojas
- Ibíd Foja
- Ibídem Fojas A
- Comité De Derechos Humanos Caso Coeriel C Países Bajos Párrafo
- Amparo Directo En Revisión
- Amparo Directo
- Párrafos A
- Amparo Directo Y Amparo Directo
- Código Civil Del Estado De Querétaro Vigente Hasta Octubre De Dos Mil Nueve
- Artículo Derecho De Rectificación O Respuesta
- Amparo Directo Página
- Acción De Inconstitucionalidad Resuelta El De Marzo De Fojas Y