LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Séptimo Derechos Fundamentales En Juego Y Estándares Constitucionales Para Su Ponderación

Esta Primera Sala advierte que el estudio de fondo de los conceptos de violación del quejoso están relacionados con la determinación de los límites a la libertad de expresión y de imprenta establecida por los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y su colisión con el derecho al honor y a la vida privada. Todos, derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución y diversos tratados internacionales celebrados por México en materia de derechos humanos.

De tal manera que nos encontramos frente a un conflicto de derechos fundamentales que se originan en una relación entre particulares.(46)

Para resolver dicho conflicto, antes de entrar al estudio de cada uno de los conceptos de violación, en el presente considerando se hará referencia al contenido de cada uno de esos derechos fundamentales, atendiendo al Texto Constitucional, al texto de los tratados internacionales, así como a diversos precedentes, tanto de este Alto Tribunal, como de tribunales internacionales, especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, posteriormente, se puntualizarán los criterios que han sido establecidos para resolver un conflicto de derechos fundamentales, como el que nos ocupa.

Cabe precisar que a raíz de la reforma al artículo 1o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, el Constituyente Permanente incorporó a la Constitución Federal los derechos humanos contenidos en los diversos tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, para que tras su incorporación como normas constitucionales que regulan el actuar de los órganos del Estado, trasciendan -y se garantice su aplicación- a todo el ordenamiento jurídico, y no sólo como normas secundarias, motivo por el cual el presente estudio se referirá conjuntamente a las normas constitucionales y a las normas contenidas en los tratados internacionales, relativas a los derechos en pugna.