LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Asimismo En La Síntesis De La Recomendación Se Señala Lo Siguiente

"Del análisis de las documentales que integran el expediente, este organismo nacional ... observó que elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro que tomaron conocimiento directo de los hechos antes referidos y que participaron en la persecución y detención de los conductores de la camioneta **********, actuaron indebidamente, al no poner a disposición del representante social al conductor del referido vehículo, ni asegurarlo, así como por no haber rendido un parte informativo directamente a la autoridad ministerial encargada de la investigación, a pesar de que tenían conocimiento que una persona fue lesionada por disparo de arma de fuego. Aunado a lo anterior, el comandante de la Dirección de la Policía del Estado de Querétaro, dependiente de esa secretaría, actuó irregularmente pues, a pesar de que también tuvo conocimiento de los hechos ocurridos, no procedió a ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público competente, por lo que con sus acciones y omisiones los servidores públicos contravinieron lo dispuesto en el artículo IX (sic) del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, así como los artículos 15 de la Ley de Seguridad Pública para esa entidad federativa y 100 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

"Por otra parte, se advirtió que los agentes del Ministerio Público encargados del trámite de la averiguación previa **********, incurrieron en un ejercicio indebido del cargo, ya que no actuaron con imparcialidad y eficiencia en el servicio público que tienen encomendado, incumpliendo así con la función pública en la procuración de justicia, lo que propicia que el delito de homicidio cometido en agravio del joven **********, y de lesiones en agravio de **********, no puedan esclarecerse y exista impunidad del probable responsable, el cual, incluso, pudiera evadirse de la acción de la justicia.

"En tal virtud, esta comisión nacional observó que los agentes del Ministerio Público adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, con sus acciones y omisiones violentaron los derechos de legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia de los agraviados, y no actuaron con apego a lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 de la Constitución Política para del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 5, 19, 160, 218, 223, 225 y 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, y con su actuar también contravinieron lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de esa entidad federativa.

"Asimismo, este organismo nacional consideró que las acciones y omisiones en que incurrieron los servidores públicos violentaron lo previsto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 17, 20 apartado B y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 5.1, 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

"Por ello, el ********** se emitió la recomendación **********, dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a efecto de que gire sus instrucciones al procurador general de Justicia de esa entidad federativa para que practicadas las diligencias que procedan acorde al marco jurídico, se determine la averiguación previa **********, iniciada por el delito de homicidio cometido en agravio de quien en vida llevó el nombre de **********, así como por el delito de lesiones en agravio de **********, y se dé vista al órgano de control interno competente, para que se inicie y determine conforme a la ley un procedimiento administrativo en contra de los agentes del Ministerio Público que han tenido a su cargo la integración de dicha indagatoria, por las irregularidades y omisiones en que incurrieron; asimismo, que gire sus instrucciones al secretario de Seguridad Ciudadana de esa entidad federativa, a efecto de que aporte todos los elementos necesarios en el procedimiento iniciado ante el órgano de control interno competente, en contra de servidores públicos de esa dependencia e informe a esta comisión nacional sobre la determinación final y, además, que gire sus instrucciones al procurador general de Justicia de esa entidad federativa para que el trato y la protección que se debe otorgar a las víctimas u ofendidos por delitos en el trámite de las averiguaciones previas, así como a sus representantes o asesores jurídicos, les sea respetada dicha calidad, en apego a lo previsto en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

La recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede ser consultada en la página de Internet: **********.

4. No ejercicio de la acción penal. El **********, el agente del Ministerio Público de Querétaro determinó no ejercer acción penal en contra de **********, estableciendo que no se contaba con los medios probatorios suficientes para señalarlo como probable responsable del homicidio de **********, y que existían discrepancias entre los dichos de los testigos, apoyándose en el "dictamen de campo", rendido por el "criminalista de campo" T.C. **********, que así lo determinaba y que, en lo esencial, señalaba lo siguiente:

"De dicho análisis de los testimonios de hechos, de **********, ********** y **********, se aprecian tanto similitudes como diferencias: