LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

C Distinción Entre Libertad De Expresión Y Derecho A La Información

Asimismo, en el amparo directo ********** se sostuvo que hay que distinguir el derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, lo cual incluye, obviamente, apreciaciones y juicios de valor; y el derecho a la información, que se refiere a la difusión de aquellos hechos considerados noticiables. Esta distinción adquiere gran relevancia al momento de determinar la legitimidad en el ejercicio de esos derechos, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostración de exactitud.

La distinción, de hecho, suele ser compleja, pues con frecuencia el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, e incluso la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos. Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y sólo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante.(73)

Lo anterior es relevante pues, como recientemente lo dijo esta Primera Sala al resolver el amparo directo **********, la columna es un ejemplo del lenguaje periodístico personal, un instrumento de comunicación que persigue la defensa de las ideas, la creación de un estado de opinión y la adopción de una postura determinada respecto a un hecho actual y relevante. Se caracteriza por el vínculo que se pretende formar entre el columnista y el lector. Así, la columna responde a la necesidad de conocer al que habla e indica la preferencia directa del lector por el contacto directo con el individuo.(74)

Sin embargo, en la columna es posible mezclar información y comentarios e inclinarse en la redacción por una u otros, así como emitir el juicio personal del columnista, de modo que combina tanto opiniones como hechos, aunque por su naturaleza suelen ser las opiniones lo predominante.

De las opiniones no tiene sentido predicar la verdad o la falsedad. En cambio, la información cuya búsqueda, recepción y difusión la Constitución protege, es la información "veraz" e "imparcial", constituyendo éstos, los límites o exigencias internas del derecho a la información; la veracidad no implica que deba ser información "verdadera", clara e incontrovertiblemente cierta, pues ello desnaturalizaría el ejercicio de los derechos. Lo que la veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad.(75)

D. Alcances de los derechos a la libertad de expresión, de imprenta y de información, y elementos que se deben tomar en cuenta en la ponderación frente a los derechos de la personalidad

Esta Sala ha precisado(76) ciertas reglas específicas de resolución de conflictos entre expresión, información y honor en casos que involucran temas de interés público, o a funcionarios públicos o personas con proyección pública, señalando, al efecto, que la función colectiva o sistémica de la libertad de expresión y del derecho a la información, y sus rasgos específicos subrayados, deben ser considerados cuidadosamente cuando tales libertades entran en conflicto con los llamados derechos de la personalidad, entre ellos, el derecho a la intimidad y el derecho al honor, como siguen: