LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente De La Anterior Tercera Sala De Este Alto Tribunal

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES. Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión, esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable y en su caso la Corte, por la vía de un nuevo amparo, que en su caso y oportunidad se promoviera, tendrían que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar el amparo."(135)

En el mismo tenor, es inoperante el argumento del quejoso en que se duele de que el Juez de primer grado haya sostenido que la nota periodística que contiene la entrevista al testigo principal no estaba firmada.

En primer lugar, porque la sentencia de primer grado fue superada por la sentencia dictada en apelación, que constituye el acto reclamado, en la cual se corrigió dicha consideración y, en segundo lugar, porque no obstante dichas imprecisiones, el Juez de primera instancia estudió cada uno de los artículos de que se dolió el quejoso y concluyó que no se configuraba hecho ilícito alguno, consideración que fue confirmada por la responsable y en la cual se sustentó la sentencia impugnada.

Así las cosas, agotado el estudio de los conceptos de violación hechos valer. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia que constituye el acto reclamado.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se reservaron su derecho a formular voto concurrente.

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