LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Discrepancias

"1. La más notoria que se obtiene corresponde al momento en el cual ocurre el disparo del proyectil del arma de fuego, ya que ********** señala que esto ocurre cuando ********** se encontraba en el piso y su agresor parado, apuntándole con el arma de fuego en el costado izquierdo a la altura de las costillas y en posición víctima-victimario ocurre dicho disparo. Mientras que ********** manifiesta que esto sucede cuando ********** y ********** se encontraban forcejeando con el sujeto armado y todos de pie, tratándole de quitar el arma de fuego y es ahí donde ocurre el disparo.

"2. ********** es el único testigo que difiere en forma total en la descripción del color y tipo de chamarra que vestía el sujeto armado, mencionando que ésta era de color claro, tipo rompe vientos y los otros señalan que era de color negro.

"Por lo que concluye el dictamen que ‘dichas consideraciones no pueden ser tomadas en cuenta desde un punto de vista criminalístico ya que son contradictorias e inverosímiles’.

"Asimismo, de los autos se advierte que hubieron declaraciones contradictorias en cuanto a si la camioneta marca **********, de la cual descendió el conductor que los agredió no portaba la placa trasera, y que, a decir de uno de los agredidos, una mujer que venía en la parte trasera de dicha camioneta, bajó el cristal y los amenazó (aunque posteriormente, quedaría comprobado que la camioneta ********** del ahora quejoso, contaba con blindaje de fábrica y que, por tal motivo, los cristales traseros no eran operables). Los diferentes elementos de la policía que participaron en la detención de la **********, señalarían, unos, que no traía placa trasera, otro, que sí le vio la placa trasera, pero que no recuerda el número; otros, que no recuerdan si traía o no placas de circulación, y el último, que no recuerda qué placa fue la que vio, si la delantera, la trasera o ambas. Además de lo anterior, cabe mencionar que en la primera declaración que le fue tomada en el hospital al testigo principal manifestó que al parecer la camioneta del agresor contaba con un dispositivo en las ruedas que hacía que las mismas aparentaran estar en movimiento, no obstante el estar detenida. Posteriormente, quedaría comprobado que la camioneta del acusado, ahora quejoso, no contaba con rines giratorios como los mencionados."

5. Extracto de las notas periodísticas, entrevistas y desplegados relacionados con el homicidio. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, a continuación se hará un extracto de las notas periodísticas más relevantes sobre el caso, en el entendido de que sólo se transcribirán en su totalidad, la entrevista realizada a **********, la nota circulada por los abogados codemandados, y los artículos escritos por ********** y **********, codemandados en el juicio por daño moral, del que deriva el presente juicio de amparo.

A) **********.**********. "Balean a un muchacho.". "Otro compañero del muerto fue lesionado a ‘cachazos’.". "Los asesinos huyeron a bordo de una camioneta **********."