LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Dicho Concepto De Violación Debe Desestimarse Puesto Que De Los Autos Se Desprende Lo Siguiente

• Mediante escritos recibidos el diecinueve de junio de dos mil ocho en el Juzgado Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, ********** contestó ad cautelam la demanda interpuesta en su contra por el ahora quejoso, negó todos los hechos, ofreció pruebas y objetó todas las pruebas ofrecidas por la actora,(35) y también presentó un escrito(36) en los términos siguientes: "Se me tenga manifestando que me allano a los hechos imputados por la actora, sin que se interprete la confesión de la demanda, siempre y cuando este allanamiento no tenga consecuencias jurídicas en contra del suscrito demandado, dada la ausencia de real malicia."

• Como consecuencia de lo anterior, en acuerdo emitido el veintiséis de junio de dos mil ocho,(37) el Juez de origen tuvo a los codemandados **********, **********, ********** y **********, "dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra."

• Mediante comparecencia al juzgado de primera instancia realizada el **********, ********** ratificó el escrito presentado el diecinueve de junio "mediante el cual se allana a los hechos imputados por la actora, sin que se interprete la confesión de la demanda y ello no tenga consecuencia jurídica en contra de él."(38)

• Mediante escrito presentado en el juzgado de primera instancia el **********,(39) ********** ofreció pruebas.

• En proveído fechado el **********, se acordó lo siguiente:(40) "Considerando que el demandado **********, se allanó a los hechos imputados por la parte actora tal y como se desprende de su escrito que obra a fojas 214, el cual fue ratificado por comparecencia de fecha ********** (foja 276), en donde se allanó a los hechos imputados por la actora, sin que se interprete la confesión de la demanda y ello no tenga consecuencias jurídicas en su contra, en tal virtud dicho allanamiento se tiene por hecho en los términos antes referidos, lo cual se tomará en consideración al momento del dictado de la sentencia definitiva."

• Mediante escrito presentado el **********,(41) el representante legal de ********** exhibió el pliego de posiciones que debería desahogar el ahora quejoso en la prueba confesional ofrecida por ********** y admitida en el juicio, la cual fue desahogada por escrito.

• Mediante escrito presentado el **********,(42) ********** dio contestación a los alegatos de la actora, y señaló que: "No existe ninguna confesión del suscrito de los hechos narrados en la demanda y tampoco existe un allanamiento, según lo pretende referir el actor ... que el suscrito ha hecho valer excepciones y defensas que tienen que ver con derechos sustantivos, procesales y formales de rango constitucional y no ‘genéricos señalamientos’, como refiere la actora.", y que compareció al juicio ad cautelam, porque estima que no tiene legitimación procesal pasiva, ya que los artículos 1773 al 1805 del Código Civil del Estado de Querétaro establecen que un presupuesto de la acción de daño moral lo es el acto ilícito, actos en los que no ha incurrido el demandado, puesto que las conductas imputadas al actor ya eran información pública que el mismo actor se encargó de difundir en diferentes medios desde el **********.

El concepto de violación sintetizado es inoperante, porque si bien de los autos se puede apreciar que el codemandado ********** realizó algunas conductas contradictorias, lo cierto es que el ahora quejoso no impugnó en el momento oportuno los acuerdos en que el Juez de origen tuvo por contestada la demanda, ofreció pruebas, y en que el Juez tuvo por ratificado "en sus términos", un allanamiento "sin que se interprete la confesión de la demanda y que no tenga consecuencias jurídicas en contra del codemandado."

Lo anterior se corrobora con el contenido de la sentencia interlocutoria dictada el veintiocho de noviembre de dos mil ocho,(43) en que se declararon inoperantes los agravios del actor, ahora quejoso, respecto del recurso de revocación interpuesto en contra de una diligencia en que se desahogó una prueba ofrecida por el codemandado **********, en que aducía que debido al allanamiento del demandado ********** no existían hechos objeto de debate entre dicho codemandado y el actor. El tribunal declaró inoperantes los agravios, porque el desahogo de esa prueba fue el resultado de actuaciones anteriores, a saber, el ofrecimiento y admisión, las cuales no fueron impugnadas por la actora.

Por tanto, si el codemandado ********** contestó la demanda, negó los hechos, ofreció pruebas y solicitó su desahogo y, además, presentó un escrito de allanamiento bajo el entendido de que no debía interpretarse como confesión de la demanda, ni debía tener consecuencias jurídicas en su contra y fue tenido por ratificado en esos términos, y el ahora quejoso no se inconformó con dichos actos durante el procedimiento. Es evidente que el quejoso no preparó debidamente las violaciones procesales de que se duele.

Sin que sea óbice a lo anterior, que el análisis de las conductas realizadas por el codemandado **********, llevan a la conclusión de que en realidad no se allanó a la demanda, puesto que, no obstante que manifestó expresamente su allanamiento y lo ratificó, simultáneamente negó los hechos de la demanda, las pretensiones y opuso excepciones y defensas, y expresamente solicitó que los efectos del allanamiento no tuvieran lugar en su contra. Sirven de apoyo las tesis siguientes de la otrora Tercera Sala de este Alto Tribunal:

"ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. INEXISTENCIA CUANDO NO SE RECONOCEN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA ACCIÓN."(44)

"DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA. NO EXISTE CUANDO NO OBSTANTE MANIFESTARSE EXPRESAMENTE, SE NIEGUEN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA ACCIÓN."(45)