LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Violaciones Procesales Derivadas Del Allanamiento De

La responsable reconoció que el Juez sólo estudió algunas de las publicaciones sin tomar en cuenta que el demandado ********** se allanó a la demanda, y también sostuvo que ante la ausencia de litigio, el actor no tenía la carga de probar los hechos que sustentaban sus pretensiones, por lo que era irrelevante examinar las pruebas aportadas. Sin embargo, en lugar de aplicar los artículos 400 y 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, la responsable se abstuvo de revocar la sentencia de primer grado, pues hizo propios y reforzó los argumentos del inferior, supliendo la queja al demandado, aduciendo que el allanamiento no provoca en forma automática la condena a las prestaciones reclamadas.

Al no haber aplicado los artículos 400 y 402, en relación con el 425 del código procesal de la entidad, que sostienen que la confesión hará prueba plena, la sentencia no fue dictada conforme a la letra o interpretación de la ley, lo que viola las formalidades esenciales del debido proceso.

Es inconcuso que el allanamiento obligaba al Juez de primera instancia a condenar necesariamente al pago de las prestaciones reclamadas, lo que no sucedió, pero también resultaba obligatorio a la Sala responsable revocar la sentencia de primer grado a la luz de los agravios del quejoso, cuya omisión es violatoria de las garantías previstas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.

Que la responsable suplió no sólo la deficiencia, sino la ausencia de queja en favor del demandado **********, quien no sólo se allanó a la demanda, sino que confesó los hechos narrados en la misma, ratificó su escrito de allanamiento y siguió realizando hechos ilícitos en contra del quejoso.