LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Reformado Dof De Enero De

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

En principio, debe puntualizarse que el artículo 1781 del Código Civil del Estado de Querétaro define lo que debe entenderse por daño moral figura jurídica que no está regulada en la Constitución Federal.

Por lo que de una abierta confrontación entre los preceptos constitucionales y el artículo impugnado, no se advierte contradicción alguna.

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la inconstitucionalidad de una ley deriva de su contradicción con un precepto de la Constitución, y no por el mero hecho de que la Constitución no contemple la figura jurídica regulada en la ley secundaria.