LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Entre Las Irregularidades Que Narran Se Destacan Las Siguientes

• La omisión de retener al sospechoso para practicarle a él y a sus acompañantes la prueba de rodizonato de sodio para confirmar o descartar el disparo de un arma de fuego, y el no haber realizado la consignación después de un señalamiento directo por parte del ofendido.

• El hecho de que cuando los agentes policiacos llevaron a ********** y a ********** a reconocer al conductor de la camioneta ********** que había sido detenida, nunca pusieron al sospechoso a la vista de los muchachos, ni de ********** en el hospital, que fue quien lo vio, pues los otros jóvenes no bajaron del carro al momento del altercado.

• Que la declaración ministerial que le fue tomada a ********** en el hospital, fue tomada a mano por la persona que lo interrogaba y no se le permitió leerla.

• Que los afectados recibieron intimidaciones y amenazas, lo que ocasionó que el primer abogado contratado por el padre del fallecido se mantuviera inactivo.

• Que cuando el padre del fallecido acudía a la procuraduría para revisar el expediente, el agente **********, le indicaba que: "NO PODÍA PRESTARLE EL EXPEDIENTE PORQUE EL PROBABLE RESPONSABLE ERA UNA PERSONA MUY INFLUYENTE Y MUY IMPORTANTE."

• Que en la diligencia de confrontación de fotografía realizada el **********, ********** de inmediato identificó la fotografía del ahora quejoso como agresor, pero que el agente ********** no precisó el nombre de la persona identificada, ni los datos del sujeto que había identificado, sino sólo que reconoció la foto número 3, sin imprimir la imagen fotográfica, y le pidió que firmara, no obstante que le fueron mostradas fotografías en una computadora.

• Que cuando ********** identificó al ahora quejoso en la portada del **********, acudió con su padre a la agencia del Ministerio Público para informar a **********, que había identificado al agresor y ahora sí conocía su nombre: **********. Que el agente se mostró turbado y le dijo que ya había identificado a otra persona como agresor, que cómo era posible que estuviera confundido, y le puso a la vista una hoja impresa con las fotografías que adujeron le pusieron a la vista el día de la confrontación fotográfica, excepto la del sujeto que había identificado, la cual había sido cambiada por una difusa y poco visible, que resultó ser de un joven queretano cuyo padre tiene una camioneta **********.(29)

• Que a finales de febrero de dos mil cinco, seguía el silencio oficial y la indagatoria estaba caminando muy lentamente, por lo que el padre del fallecido acudió a la **********, a raíz de lo cual, el presidente de la **********, ********** y otros abogados se hicieron cargo del asunto, ante lo cual el agente del Ministerio Público, **********, comenzó a negarles el uso de la palabra en las diligencias a los abogados, les negó copias del expediente, les impidió interrogar a los testigos y empezó a asentar textualmente lo que los abogados comentaban entre ellos, de manera hostigante e intimidatoria.

• Que los abogados consiguieron una cita con el procurador del Estado para hacerle saber las irregularidades del procedimiento, tales como, el no haber detenido y llevado al Ministerio Público al sospechoso, quien respondió que fue porque nadie lo reconoció, a lo que los abogados manifestaron que las diligencias de confrontación no se hacen en la calle, sino en el Ministerio Público.

• Que no les mostraron los videos de las cámaras que dan hacia la calle en las proximidades del lugar de los hechos, se negaron a aplicar la prueba del polígrafo -detector de mentiras- a los testigos que acompañaban al sospechoso, que les negaron copia certificada de todo lo actuado, y que a partir del siete de marzo de dos mil cinco, a todos sus escritos han recaído acuerdos de "no ha lugar", "aclare su escrito" y "lo apercibo".

Los abogados agregan que ante la inactividad del expediente y las irregularidades, ********** decidió acudir a los medios de comunicación, por lo cual el periódico ********** publicó el **********, una nota con la versión del ofendido, lo que detonó una corriente social de indignación, el retiro de los patrocinios del gobierno y de las empresas de la familia del probable responsable al periódico **********, y la intensificación de las amenazas, incluso de muerte, en contra de los abogados a sus teléfonos celulares, así como la circulación de volantes calumniosos y denostativos hacia uno de los abogados.

Que dicha nota periodística, además de que desató muchas otras publicaciones en los medios, ocasionó que la Comisión Estatal de Derechos Humanos iniciará quejas oficiosamente. El ombudsman queretano declaró ante los medios el **********, que le estaban ocultando información. Sin embargo, aunque la comunicación fue franca y abierta entre el ombudsman y los abogados en un inicio, a partir de dicha declaración, el ombudsman no les volvió a tomar la llamada a los abogados, y una persona que pidió el anonimato les comunicó que el ombudsman y el visitador general estaban siendo objeto de presiones por parte del Gobierno del Estado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación **********, fechada el **********, dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, la cual, en lo que interesa, señala lo siguiente:

"En virtud de que el caso trascendía el interés de la entidad federativa y pudiera incidir en la opinión pública nacional, este organismo nacional, con fundamento en los artículos 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 14 de su reglamento interno, el ********** elaboró el acuerdo de atracción y solicitó al procurador general de Justicia del Estado de Querétaro un informe sobre los hechos constitutivos del caso, así como una copia certificada de la averiguación previa **********; además, requirió al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro una copia del expediente relacionado con el presente asunto.

"... Esta comisión nacional, en uso de sus facultades, al analizar la averiguación previa vinculada con los hechos, observó la existencia de diversas irregularidades que se cometieron dentro de la misma ... en el caso que nos ocupa resulta importante resaltar que no existió una correcta investigación y procuración de justicia, toda vez que de las diligencias que el licenciado **********, agente del Ministerio Público investigador, realizó el **********, se observó que no fueron inmediatas y eficaces.

"... no se le brindó al testigo **********, la seguridad y protección prevista en la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; situación que también aconteció con el testigo ********** ...

"El licenciado **********, agente del Ministerio Público, no solicitó inmediatamente a los elementos de la Guardia Municipal de Querétaro, de la Policía Investigadora Ministerial y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esa entidad federativa, que tuvieron conocimiento de los hechos, que rindieran su parte informativo, relativo a su participación, para estar enterado de qué personas intervinieron y así agotar las líneas de investigación que resultaran necesarias; al contrario, esa autoridad ministerial tomó una actitud pasiva, ya que esperó hasta las ********** horas del mismo **********, que el señor **********, elemento de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, le proporcionara el parte informativo **********, suscrito por los señores ********** y **********, elementos de esa secretaría y, no obstante el contenido del mismo, no citó con la debida prontitud a esos servidores públicos para que rindieran su declaración ministerial, ya que de las constancias de la indagatoria respectiva se desprendió que éstos comparecieron hasta el **********, dejando transcurrir el órgano investigador aproximadamente 23 días para que esos servidores públicos rindieran sus declaraciones, lo que demuestra una clara dilación en la investigación e integración de la averiguación previa.

"... Además, el licenciado ********** no procedió con la inmediatez que la averiguación previa requería, pues a pesar de que en el parte informativo **********, suscrito por los señores ********** y **********, elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, se describieron ‘dos armas de fuego calibres 380 y 9 milímetros’, esta última que podía ser del uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y que del contenido de la diligencia de inspección ocular que el ********** realizó, el licenciado **********, donde se dio fe de un casquillo, marca Luger, calibre 9mm., dicho servidor público omitió solicitar inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional información referente a los permisos con número de folio ********** y **********, que exhibieron los señores ********** y ********** (escoltas del quejoso) el día de los hechos, y si esos permisos amparaban esas armas, ya que se señalaba un arma calibre 9mm.

"... Asimismo, se observó que el licenciado **********, agente del Ministerio Público, no realizó debidamente la inspección ocular en el lugar de los hechos el **********, ya que no hizo una descripción correcta de los indicios y objetos que encontró en el lugar, pues éstos se contrapusieron con los precisados en el informe que rindieron peritos en materia de criminalística de campo, y que se recibió el ********** de ese año, por la licenciada **********, representante social adscrita a la Coordinación en la Investigación de Delitos contra la Integridad Personal, servidora pública que no analizó en ese momento el contenido de ese informe, ya que al existir duda sobre los indicios y la forma en que ocurrieron los hechos, en términos de lo dispuesto por los artículos 158 y 160 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, debió realizar una reconstrucción de los mismos, sin embargo, dejó transcurrir casi dos meses respecto de esa situación, ya que hasta el **********, realizó una nueva inspección ocular para pretender subsanar lo anterior ...

"... resulta oportuno señalar que el licenciado **********, agente coordinador en la investigación de delitos contra la integridad personal, a pesar de que contaba con un parte informativo del **********, que suscribieron elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el que se señalaban los nombres de las personas que probablemente pudieron estar involucradas en los hechos y la descripción de los vehículos que conducían, no practicó las diligencias que resultaran idóneas o apropiadas para una correcta e inmediata investigación de los hechos ...

"... el licenciado **********, agente del Ministerio Público investigador que tuvo conocimiento del hecho, no fue enterado desde un principio de las acciones que efectuaron los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Policía Investigadora Ministerial y de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro; y sin embargo, al practicar la inspección ocular en el lugar de los hechos a las 04:40 horas, se enteró de la participación de esas autoridades, pero no coordinó las tareas de apoyo en la investigación de un hecho grave, lo cual es contrario a lo previsto en el artículo 16, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"... En ese orden de ideas, esta comisión nacional advirtió que los agentes del Ministerio Público encargados del trámite de la averiguación previa **********, si bien han realizado diversas diligencias, las mismas no han sido conducentes para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el **********, con lo cual se puede observar que no se dio impulso al procedimiento y que se ha omitido practicar una reconstrucción de los hechos, tomando en consideración los datos proporcionados por los testigos y ofendidos ..."