LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Queja Ante La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

En los autos constan los expedientes de las quejas **********, ********** y **********, la primera iniciada de oficio por la Comisión Estatal de Derechos Humanos ante la nota periodística publicada el **********, en la que se referían diversas anomalías en la averiguación previa, la segunda también iniciada de oficio con motivo de la nota publicada en la misma fecha en que integrantes de la **********, denunciaron hostigamiento y bloqueo por parte del coordinador de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, y la tercera a raíz de la queja que se describe en el párrafo siguiente.(26)

El **********, el padre del fallecido presentó una denuncia de presuntas violaciones a los derechos humanos en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro, en la que se dolió de algunas irregularidades en la averiguación previa, tales como el que hayan llevado a dos de los testigos presenciales -**********- a bordo de una patrulla a identificar al agresor entre MUCHÍSIMA GENTE QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR en que fue detenido, que hayan pasado 4 meses y no tenga a nadie consignado, que antes de que intervinieran sus abogados no le permitían consultar el expediente, así como de las amenazas sufridas por el testigo que reconoció al sospechoso.

El **********,(27) personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos le tomó comparecencia a **********, quien acudió en compañía de su padre, y manifestó que ratificaba la nota periodística del **********, publicada en el **********, titulada **********, que no se explicaba por qué el agente del Ministerio Público no había procedido a hacer la consignación, si él era el principal testigo de los hechos y ofendido, e ignoraba por qué hasta esa fecha no había sido confrontado con el conductor de la camioneta **********, color **********, y tampoco por qué habían cambiado la fotografía del mismo, que le fue mostrada en la primera confronta fotográfica. Asimismo, narró su versión de los hechos.

Con fecha **********, **********, **********, ********** y **********, estos últimos abogados del padre del fallecido, presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la que denunciaron: a) la inactividad procesal del Ministerio Público y su déspota actuación en agravio de los ofendidos; b) hostigamiento, amenazas, calumnia y entorpecimiento oficial del Ministerio Público; y, c) la presión que al parecer están generando diversas personas y servidores públicos estatales sobre la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Querétaro, al estar protegiendo al probable responsable de los hechos, quien es una persona influyente en la entidad, así como diversas irregularidades cometidas por parte del procurador general de Justicia, el director de Averiguaciones Previas y el agente del Ministerio Público investigador, «todos» del Estado de Querétaro.