LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Así También Lo Ha Reconocido Esta Primera Sala En La Tesis Que Se Reproduce A Continuación

"LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO. El discurso político está más directamente relacionado que otros con la dimensión social y con las funciones institucionales de las libertades de expresión e información. Por tanto, proteger su libre difusión resulta especialmente relevante para que estas libertades desempeñen cabalmente sus funciones estratégicas de cara a la formación de la opinión pública, dentro del esquema estructural propio de la democracia representativa. Una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado en el pasado cargos públicos (servidores públicos, cargos electos, miembros de partidos políticos, diplomáticos, particulares que desempeñan funciones públicas o de interés público, etcétera) fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los involucrados en la gestión de los asuntos públicos, lo cual justifica que exista un margen especialmente amplio de protección para la difusión de información y opiniones en el debate político o sobre asuntos de interés público. Como subraya el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos del año 2008, las personas con responsabilidades públicas tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio colectivo más exigente y porque su posición les da una gran capacidad de reaccionar a la información y las opiniones que se vierten sobre los mismos (Informe 2008, capítulo III, párrafo 39)."(122)

El mismo razonamiento es aplicable a la nota publicada bajo la editorial **********, en el periódico **********, intitulada **********, la que también fue transcrita en su integridad en el inciso KK), del considerando cuarto, inciso 5), de esta ejecutoria, dentro de la nota intitulada ********** de **********.

En esencia, en dicha nota se sintetizan los hechos principales que tuvieron lugar la noche del **********, los hechos que se dieron a conocer en las notas periodísticas publicadas en los medios locales, las irregularidades de la averiguación previa, se señala que el quejoso es **********, se cuestiona la conducta del gobernador del Estado, del procurador de Justicia y del alcalde, así como su relación con la empresa propiedad del padre del quejoso, y se hacen algunas observaciones en torno a la secrecía de las averiguaciones previas, como sigue:

"Hace falta que el Ministerio Público, que supuestamente representa a la sociedad ofendida por el crimen, recabe con imparcialidad, prontitud y apegada a derecho las pruebas que le permitan al Juez llegar a la verdad.

"Del profesionalismo y rectitud con la que actúe el Ministerio Público, es decir, el Ejecutivo Estatal, dependen las posibilidades de llegar a la justicia.