LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Violación A La Ley Estatal De Acceso A La Información Gubernamental En El Estado De Querétaro

El quejoso señala que la sentencia impugnada viola lo dispuesto por los artículos 3, 5, 14, 15 y 16 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, toda vez que la autoridad responsable realiza en la resolución que constituye el acto reclamado una subjetiva e infundada referencia a que supuestamente con la difusión del contenido de la averiguación previa **********, no se vulneran los bienes jurídicos tutelados por los artículos 6o. y 7o. constitucionales.

Que los artículos 6o. y 7o. constitucionales regulan la facultad de los Estados y Municipios para que en el ámbito de sus competencias emitan leyes para garantizar el derecho a la información de sus ciudadanos.

Que con base en lo anterior, en Querétaro se publicó el veintisiete de septiembre de dos mil dos la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

Que los artículos 5, 14, fracciones f) y h) (sic), 15, fracción II y 16 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro establecen que se considera información reservada "la contenida en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal", "la de carácter personal contenida en los expedientes que integren la defensoría de oficio en materia penal ... así como la información de igual carácter contenida en los expedientes de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública", y "la información ... que ponga en riesgo la privacidad, el honor, la estimación, la intimidad o la seguridad de los particulares".

Que, por tanto, la Sala responsable violó los dispositivos secundarios que restringen el derecho al acceso a la información, al ubicarse el caso en particular, dentro de la hipótesis de que la información personal del quejoso no se encontraba clasificada como pública, sino como reservada, pues tal información no sólo se encontraba sujeta a diligencias con carácter indagatorio y en dependencias de seguridad pública, sino que estaba expuesta la privacidad, el honor, la estimación, la intimidad e incluso la seguridad del quejoso al momento en que los terceros perjudicados realizaron diferentes hechos ilícitos, consistentes en publicaciones, difusiones y demás actos citados en su demanda de origen, que atentaron directamente en su perjuicio, violando los derechos de la personalidad tutelados por los artículos 43 al 47 del Código Civil del Estado de Querétaro, que disponen que son ilícitos los hechos o actos que dañen o puedan dañar su vida, menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de él tengan los demás y que afecten la vida privada, su intimidad o sus secretos.