LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Es Aquí Donde Empiezan Los Problemas

"En Querétaro, como en prácticamente todos los Estados del país, el proceso judicial es a puerta cerrada de principio a fin. Esto deja márgenes enormes para el manoseo del proceso por encima y por abajo de la ley.

"Es cierto, en prácticamente todos los sistemas jurídicos del mundo la fase de averiguación criminal previa es secreta.

"A esta etapa del proceso judicial se le toma como una excepción legítima al principio de transparencia que debe imperar a lo largo del proceso de impartición de justicia.

"¿Dónde está la diferencia entonces? En que, precisamente, porque el ambiente de secrecía facilita los favoritismos y la corrupción, en los sistemas de justicia modernos, la averiguación previa se limita a lo mínimo, a las primeras pruebas, a aquello que permita detener al acusado sin que éste se dé a la fuga.

"En estos sistemas, en los que impera la transparencia y la publicidad en el proceso judicial, se prohíbe que se recaben todas las pruebas, declaraciones y confesiones en la etapa de averiguación previa.

"En contraste con estos sistemas en los que la autoridad actúa a la vista de todos y en los que, por lo mismo, fiscales y Jueces gozan de credibilidad, en **********, la averiguación previa que involucra al hijo del dueño de la **********, va para cuatro meses en un ambiente de total secrecía y sin que se moleste al principal sospechoso.