LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Adicionado Dof De Julio De

"Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

"...

"II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes ..."

"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito ..."

Las referencias a la vida privada contenidas en el artículo 16 constitucional son, esencialmente, "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento" (artículo 16, primer párrafo); "toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición" (artículo 16, segundo párrafo) "la enumeración de los requisitos para realizar un cateo en un domicilio" (artículo 16, décimo primer párrafo); "las comunicaciones privadas son inviolables" (artículo 16, párrafo décimo segundo); así como, algunas otras disposiciones en el Texto Constitucional que establecen que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, el derecho a una vivienda adecuada, a la salud, a la igualdad y a los derechos reproductivos.

El derecho a la vida privada es uno de los derechos de la personalidad que derivan de la "dignidad humana".

Al respecto, el Pleno de este Alto Tribunal ha reconocido el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho fundamental a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, el cual es base y condición de todos los demás, por lo que de él se desprenden todos los demás derechos en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad.