LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Indebida Interpretación De Los Artículos O Y O Constitucionales

El hecho de que la responsable establezca el alcance de las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, resulta lesivo a la garantía de administración de justicia establecida en el artículo 17 de la Constitución Federal, toda vez que corresponde sólo a los tribunales y juzgados federales actuar como órganos de control constitucional. Es decir, la Sala responsable debería actuar sólo como un tribunal de legalidad y no de control constitucional.

Al margen de lo anterior, la interpretación realizada por la responsable en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, al sostener que los hechos narrados en la demanda no constituyeron hechos ilícitos pues, según la responsable, se sujetaron a lo previsto en los preceptos constitucionales, violando las garantías de legalidad y seguridad jurídicas del quejoso, puesto que dichos preceptos contienen limitantes del ejercicio del derecho a la información y de la libertad de prensa, como lo son el respeto a la vida privada, a la moral y la paz pública.