LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Comité De Derechos Humanos Caso Coeriel C Países Bajos Párrafo

51. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 4, el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del pacto).

52. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 4, el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del pacto).

53. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, "Artículo 3. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres. ..."

54. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 7, el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del pacto): los desalojos forzosos.

55. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 16, "Artículo 17. Derecho a la intimidad. ..."

56. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12).

57. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 16, "Artículo 17. Derecho a la intimidad. ..."

58. Sobre la intrínseca limitabilidad de los derechos y la simultánea prohibición de que éstos sufran injerencias abusivas y arbitrarias, véase: de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C, No. 193, párrafo 56; y de la Comisión Interamericana, Caso 11.006, Informe No. 1/95, Perú, Alan García, 7 de febrero de 1995.

59. Décima Época, Núm. Registro IUS: 2000083, Primera Sala, tesis aislada 1a. XX/2011 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2906, de texto: "A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible definir al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado y considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo rodean. En el campo jurídico esta necesidad se traduce en un derecho que involucra la facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento. Por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad. En el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad. En el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros."