LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Fecha: 11-Jul-2012
Reportaje Neutral
En cuanto a este tema, es relevante lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la SCT **********, en el que sostuvo como ha de ponderarse una información en aquellos casos en que un medio de comunicación se limita a dar cuenta de declaraciones o afirmaciones de terceros, en el que sostuvo:
"II. Fundamentos jurídicos. ... 2. ... En definitiva cuando un medio de comunicación divulga declaraciones de un tercero que suponen una intromisión en los derechos reconocidos por el artículo 18.1 C.E., tal divulgación sólo puede disfrutar de la cobertura dispensada por el art. 20.1 C.E. si, por un lado, se acredita la veracidad -entendida como verdad objetiva- del hecho de las declaraciones del tercero y, por otro, estas declaraciones (cuya veracidad, entendida como diligencia en la averiguación de la verdad, sólo es exigible a quien declara lo divulgado) se refieren a hechos o circunstancias de relevancia pública ... La veracidad que debe acreditarse se refiere únicamente al hecho de la declaración -no a lo declarado- ... Pues es obvio que las dificultades ínsitas a aquellos casos en que un medio de comunicación informa sobre hechos cuya veracidad estricta es por lo común punto menos que imposible, no concurren cuando el medio de comunicación se limita a dar cuenta de algo que suele ser tan fácilmente constatable, como es el hecho de que alguien haya dicho lo que el medio se limita, sin más, a difundir.
"...
"4. ... la posible inveracidad del contenido de sus declaraciones no afecta para nada al medio de comunicación, sólo responsable de la verdad de aquel hecho. En todo caso, sin embargo, era necesario que el contenido de las declaraciones divulgado por la revista fuera públicamente relevante ... esto no significa, en modo alguno, que la intimidad, el honor y la propia imagen de cuantos han tenido alguna relación -del tipo que fuere- con las víctimas del crimen puedan ser sacrificadas, sin más, por obra de aquella relevancia. Semejante sacrificio sólo puede exigirse cuando así lo demande el esclarecimiento del hecho delictivo, el cual impregna de su propia relevancia pública a todo aquello que, de algún modo, pueda servir a los fines de la identificación y persecución de los autores del delito ... Tratándose de la concurrencia del requisito de la relevancia pública de la información, el medio de comunicación debía observar el mismo cuidado y diligencia que le es exigible cuando, lejos de reproducir declaraciones de un tercero, suministra informaciones propias."
El Tribunal Constitucional Español, en la SCT **********, ha señalado también que: "... Este tribunal viene diciendo, desde hace tiempo, que en aquellas ocasiones en las que el medio de comunicación social no hace sino reproducir lo que un tercero ha dicho o escrito, divulgando lo que así ha transcrito, no sólo actúa como soporte y medio de difusión de las opiniones o informaciones transmitidas por ese tercero, a cuya responsabilidad deben imputarse por entero, sino que, además, el medio de comunicación ejerce su derecho a comunicar libremente información veraz con tal reproducción de las declaraciones de otro. Así pues, lo relevante en estos casos no es si el medio de comunicación ha obrado como simple canal de difusión de lo que otros han dicho (SSTC **********, **********, **********, ********** y **********), o si, como en el que ahora nos ocupa, es el propio medio de comunicación quien pergeña una entrevista que luego publicará, incluso en el caso de que medie un pago en metálico por ello, sino la neutralidad del medio de comunicación en la transcripción de lo declarado por ese tercero. Por tanto, estaremos ante un reportaje neutral si el medio de comunicación se ha limitado a cumplir su función transmisora de lo dicho por otro, aunque él haya provocado esa información, siempre que no la manipule mediante su artero fraccionamiento en el seno de un reportaje de mayor extensión, interfiriendo en su discurrir con manifestaciones propias, componiéndolo con textos o imágenes cuyo propósito sea, precisamente, quebrar la neutralidad del medio de comunicación respecto de lo transcrito, de suerte que esa información haya dejado de tener su fuente en un tercero, para hacerla suya el medio de comunicación que la reproduce y difunde; es decir, cuando el medio haya permanecido o no ajeno a la generación de la información, no lo fuera, y esto es lo que importa respecto de la forma en la que lo ha transmitido al público (SSTC ********** y **********). En los casos como el que nos ocupa, en los que se puede calificar de neutral al reportaje, no es posible considerar al medio de comunicación como autor y responsable de lo dicho o escrito, razón por la que el canon de veracidad posee aquí una distinta dimensión. La veracidad exigida no es de lo transcrito, sino de la transcripción misma, esto es, la diligencia debida que debe probar el medio consiste, justamente, en la demostración de su neutralidad respecto de lo transcrito. ... Si el medio de comunicación cumple con ese deber de diligencia, prueba de su neutralidad, el responsable de cuanto se diga en las declaraciones reproducidas será su autor material, esto es, quien las hace, pero no quien las reproduce (SCT **********, sentencia del TEDH, asunto Jersild, de **********) ..."
Luego, de acuerdo con todo lo expuesto, los parámetros que servirán a esta Primera Sala para, en un ejercicio de ponderación, resolver un caso en el que se encuentren en conflicto la libertad de expresión y el derecho de información, frente al derecho al honor, son los siguientes:(82)
- Existe una presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo, la cual se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado frente a los contenidos de las opiniones y, en consecuencia, por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público.
- El estándar de constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión es el de relevancia pública, el cual depende del interés general por la materia y por las personas que en ella intervienen, cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado pues, en caso contrario, ni siquiera existiría un conflicto entre derechos fundamentales, al no observarse una intromisión al derecho al honor.(83)
- Las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: (i) son difundidas públicamente; y, (ii) con ellas se persigue fomentar un debate público.(84)
- En una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el derecho al honor.(85)
- Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque ellas mismas han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión.
- Por tanto, las personas públicas deben soportar un mayor nivel de injerencia en su vida privada y en su honor, a diferencia de las personas privadas o simples particulares, al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir información sobre ese personaje público y, por ende, de los medios de comunicación social, de difundirla, en aras del libre debate público.
- En esa medida, se someten al riesgo de que tanto su actividad, como su información personal, sea difundida y, por tanto, a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incomoda e hiriente.
- La noción de interés público, no es sinónimo de interés del público, por tanto, la curiosidad o el interés morboso no encuentran cabida, lo que debe considerarse es la relevancia pública de lo informado para la vida comunitaria, es decir, que se trate de asuntos de interés general.
- La información puede tener relevancia pública, ya sea por el hecho en sí sobre el que se está informando, o bien por la propia persona sobre la que versa la noticia.
- La relevancia pública dependerá, en todo caso, de situaciones históricas, políticas, económicas, sociales que, ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto.
- El "reportaje neutral" es aquel en el que un medio de comunicación se limita a transcribir lo dicho o declarado por un tercero, es decir, únicamente ha cumplido una función transmisora de lo dicho por otro y, por consiguiente, el responsable de cuanto se diga en las declaraciones reproducidas será su autor material, esto es, quien las hace, pero no quien las reproduce.
- Por consiguiente, el "reportaje neutral" debe satisfacer dos requisitos: el de veracidad, entendido como la certeza de que la declaración corresponde a un tercero; y el de relevancia pública de lo informado.
OCTAVO. Estudio de los conceptos de violación vinculados con los derechos de la personalidad y el derecho a la libertad de expresión, de imprenta y de información. Una vez precisado cómo deben analizarse casos como el presente, en el que existe un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información y, por otro lado, el derecho al honor, procederemos, bajo esos parámetros, a analizar los conceptos de violación identificados en el considerando quinto.
En el concepto de violación sintetizado en el inciso 1), el quejoso plantea la inconstitucionalidad del artículo 1781 del Código Civil del Estado de Querétaro, vigente hasta el veintiuno de octubre de dos mil nueve, el cual le fue aplicado en la sentencia que constituye el acto reclamado.
- Considerando Que
- Queja Ante La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Entre Las Irregularidades Que Narran Se Destacan Las Siguientes
- Asimismo En La Síntesis De La Recomendación Se Señala Lo Siguiente
- Similitudes
- El Lugar Citado Como El Hecho Es Similar En Las Declaraciones
- Discrepancias
- B Usted Disculpe Nos Equivocamos Tras Detenerlo Por Simple Sospecha
- C
- El Testimonio Páginas Y A Ocho Columnas
- Se Cruzaron Con Una Camioneta Cerca De Las Horas Del
- Cómo Comienza La Historia La Noche Del
- Qué Pasó Cuál Fue El Problema
- Quién Manejaba La
- Se Insultaban
- Yo Me Bajo Y Camino Hacia La Y Les Digo Qué Pe
- Te Bajas Tú Y Cuándo Se Baja El Chofer De La
- Te Apuntó Exactamente En Dónde
- Pensabas Que Te Iba A Matar
- Un Incidente Menor De Tránsito Terminó En Una Desgracia
- Con El Cachazo Te Caes Al Suelo Cuándo Se Baja Del Coche
- Se Va Directo A Donde Te Estaban Golpeando
- Exactamente Qué Pasó Cuando Escuchaste El Disparo
- Me Paro En Lo Primero Que Pienso Es En Ver El Número De Las Placas De La Camioneta
- A Tu Amigo Luego De Recibir El Disparo Lo Seguían Golpeando En El Piso
- El Presunto Agresor Se Fue De Inmediato
- Volviste A Saber Algo De La Camioneta
- En El Hospital Te Atienden La Herida Y Te Toman Tu Declaración
- Quién Te Da La Noticia De Su Muerte
- Cuánto Tiempo Estuviste En
- Cuándo Aparecen Los Agentes De La Policía Investigadora Ministerial Pim En Tu Casa
- Me Dices Que Un Anónimo Te Amenazó Por Teléfono
- Regresan Los Agentes A Tu Casa
- Reconociste A Alguien
- De Inmediato Y El Mp Me Dice Que Va A Levantar Un Acta
- Cómo Te Las Enseñaron Eran Fotografías Originales O Copias Fotostáticas
- Tú Conocías El Rostro Del Presunto Pero No Sabías Cómo Se Llamaba
- Cuándo Sabes Cómo Se Llama
- Estás Absolutamente Seguro Que Es Él
- Cuándo Le Dices Al Ministerio Público Que Conoces El Nombre Del Presunto Culpable
- Por Qué Estás Tan Seguro De Quién Es
- Pero Tú Ya Lo Habías Identificado
- Le Preguntó A Alguien Y Luego Me Dijo Que Ya No Era Necesario Que Hiciera El Retrato Hablado
- Ustedes Deciden Terminar Su Relación Con El Primer Abogado
- Te Presentas Al Examen Psicológico
- El Fiscal Me Dice Que Bueno Que Me Lo Dices Yo Le Dije Eso Ya Se Lo Había Dicho
- Te Pusieron Seguridad
- Cuidarte Qué Es
- Has Solicitado Un Careo Con Quien Tú Señalas Como Presunto Agresor
- Si Hubieras Estado Frente A Qué Hubiera Pasado
- De Frente A Las Autoridades Ibas A Decir Que Era Él
- Confías En La Justicia
- Qué Piensas Tienen Miedo
- Les Has Preguntado Qué Les Pasa
- Por Qué Insistes Cualquier Otro Ya Hubiera Desistido
- Hubo Más De Una Amenaza
- Temes Por Tu Familia
- Es Un Asunto De Justicia
- D Uno De Los Testigos Dice Que Tiene Miedo Por Lo Que Pueda Pasarle
- E Contradicciones Y Discordancias De Testigos Del Caso De La
- F El Asesinato De La Me Cambiaron La Foto
- G
- Todo Está Por Volver A Suceder Las Cosas Regresan Siempre Pero De Otra Manera
- H Soy Inocente
- I La Fecha No Está Legible Investiga Pgj Homicidio De Joven
- K Invita Procurador A Presentar Quejas
- En Un Oficio Enviado Al Gobernador Y Al Procurador De Justicia Pidieron Que Los Dejen Trabajar
- M Ve Derechos Humanos Débil A La Procuraduría
- N Reiteran No Se Hallaron Indicios En Camioneta
- O Denuncian Anomalías En La Pgje Queretana
- Q Da Cedh Plazo De Cinco Días A Pgj Para Rendir Informe
- R El Asesinato De La Borran Videos Cada Dos Meses
- S Asteriscos
- T El Asesinato De La Demandan Cumplir La Ley
- U
- El Gobernador Ha Resultado Un Funcionario De Talante Autoritario Y Déspota
- En El Era El Principal Adversario Gubernamental
- Encubrir No Es Sano Sólo Acrecienta La Espiral De Desconfianza
- Aa
- Apelando A La Defensa De La Defensa Les Comentamos Lo Siguiente Que Kalfkiano Sic Pero Es Real
- Presidente De Qro Qro
- Chch Pide A Comparezca En La Procuraduría
- Ff El Asesino De La Hay Justicia Divina
- Gg El Asesinato De La Suéltenlo Ya Fue La Orden
- Hh Piden Justicia
- Ii Relación De Los Hechos Caso
- Relación De Los Hechos
- Declaró El No Se Precisa En Calidad De Qué
- En Conferencia De Prensa De El Procurador Granados Torres Informó Lo Siguiente
- Insiste El Reportero Bueno Para Utilizar También Lenguaje Coloquial
- Octavio Paz
- Kk
- La Versión Del Acusador Puede Ser Creíble O No Pero Eso Aunque Importante No Es Suficiente
- Es Aquí Donde Empiezan Los Problemas
- Olvidémonos Por Un Momento De Las Versiones Del Crimen
- Lo Siguiente No Son Versiones Sino Hechos Reconocidos Y Comprobables
- Ll Encuentro Trunco De Publicado El Por
- Encuentro Trunco Con
- Y El Amasiato Entre El Poder Político Y El Económico
- En Esos Ojos Hay Algo Hay Algo Qué Ah Sí La Víbora
- Da La Cara A La Sociedad
- Esta Entrada Fue Publicada En
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Querétaro
- Indebida Interpretación De Los Artículos O Y O Constitucionales
- Violaciones Procesales Derivadas Del Allanamiento De
- Legitimación Pasiva En La Causa De Las Personas Morales Codemandadas
- Transgresión De Los Límites Establecidos Por Los Artículos O Y O Constitucionales
- Violación A La Ley Estatal De Acceso A La Información Gubernamental En El Estado De Querétaro
- Fundamentación Y Motivación Y Falta De Valoración De Pruebas
- Dicho Concepto De Violación Debe Desestimarse Puesto Que De Los Autos Se Desprende Lo Siguiente
- Séptimo Derechos Fundamentales En Juego Y Estándares Constitucionales Para Su Ponderación
- A Los Derechos De La Personalidad
- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Lo Anterior Se Desprende De La Tesis Siguiente
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo
- Derecho A La Vida Privada
- Derecho Al Honor
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- C Distinción Entre Libertad De Expresión Y Derecho A La Información
- Interés Público
- Reportaje Neutral
- El Artículo Impugnado Establecía Lo Siguiente
- Adicionado Po De Junio De
- Reformado Po De Junio De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Sirven De Apoyo Las Tesis Siguientes
- En Ese Tenor El Legislador Ordinario Reguló El Daño Moral Como Una Forma De Responsabilidad Civil
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente
- Narra Que Recibió Una Segunda Llamada En La Que Lo Amenazaron De Muerte Si Seguía Hablando
- Narra Sus Propias Experiencias Y Da Su Apreciación Subjetiva Sobre Quién Es Su Agresor
- Cabe Recalcar Que La Nota No Contiene Una Sola Mención Con El Nombre Del Ahora Quejoso
- Finalmente Sobre El Tema Esta Primera Sala Emitió La Tesis Siguiente
- Así También Lo Ha Reconocido Esta Primera Sala En La Tesis Que Se Reproduce A Continuación
- Es Infundado Dicho Concepto De Violación Por Las Razones Que Se Exponen A Continuación
- De Conformidad Con Lo Anterior Es Infundado El Concepto De Violación Estudiado
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente De La Anterior Tercera Sala De Este Alto Tribunal
- Ibíd Fojas
- Ibíd Foja
- Ibídem Fojas A
- Comité De Derechos Humanos Caso Coeriel C Países Bajos Párrafo
- Amparo Directo En Revisión
- Amparo Directo
- Párrafos A
- Amparo Directo Y Amparo Directo
- Código Civil Del Estado De Querétaro Vigente Hasta Octubre De Dos Mil Nueve
- Artículo Derecho De Rectificación O Respuesta
- Amparo Directo Página
- Acción De Inconstitucionalidad Resuelta El De Marzo De Fojas Y