LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

Fecha: 11-Jul-2012

Octavio Paz

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"27. Con fecha del **********, empezó a circular, hasta la tarde del **********, la recomendación ********** que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió sobre el ‘Caso **********’, y dirigió al gobernador Francisco Garrido Patrón. En síntesis, la recomendación de la CNDH dice que, en este caso, las autoridades de justicia de Querétaro han hecho muy mal las cosas. ¿Corrupción, ineficiencia o encubrimiento? Es la pregunta ciudadana que todos nos hacemos. A regañadientes, el gobierno queretano aceptó la recomendación. Quizá bajo la vieja consigna virreinal: ‘Obedézcase y no se cumpla’. ¿Pues cuál ha sido el resultado y la actuación posterior del gobierno de Garrido Patrón frente a dicha recomendación? Silencio sobre silencio y más silencio. Querétaro es un lugar seguro y un Estado donde se cumple y se respeta la ley. Querétaro es mejor. Y el que no lo crea ...

"28. Desde el principio, se lee en la recomendación, según queda asentado en la propia averiguación previa ********** (averiguación que aún no concluye y, por tanto, todo es reservado, ¿habrán acabado el día del juicio final?), se ha estado protegiendo al probable responsable del asesinato del joven **********, a quien conducía una camioneta **********, quien es una persona influyente en **********. Se ha entorpecido la actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de manera deliberada se ha trabajado con mucha lentitud, practicando diversas diligencias que resultan inútiles, que han ocasionado que se entrampe el asunto y se oculte la verdad de los hechos.

"29. Las familias de las víctimas no recibieron el trato que requerían para su protección, y más bien se han sentido amedrentadas desde el día del funeral de **********, y aún antes: desde la difícil y dudosa confronta con el primer sospechoso, rodeado por sus amenazantes guaruras. De igual manera, los integrantes de la **********, que se han ocupado del caso, ********** y **********, han sufrido hostigamiento y bloqueo, por decir lo menos, en sus funciones jurídicas como abogados de las víctimas. Ni hablar del primer abogado que se ocupó del caso y que desapareció como por arte de magia.

"30. En fin, han sido muchas y enormes las irregularidades cometidas en la averiguación previa **********, y que el propio papá del occiso ha denunciado públicamente y sin ningún resultado: ‘No más mentiras señor procurador’ (**********). ‘Si el agente del Ministerio Público que depende del procurador cambió la fotografía de **********, por la de **********, ¿cómo pretenden que la sociedad les crea la «aparición» de un video de un cajero automático, después de cuatro meses y medio de ocurrido el homicidio?’ / ‘El procurador admitió la prueba de confrontación entre el testigo de cargo y **********, y éste no se presentó al careo el día y hora señalado; cuando volví a solicitar la prueba, el Ministerio Público ya no quiso admitir esta prueba. ¿Por qué?’. ‘El procurador debería de ser el abogado defensor del pueblo, concretamente de las víctimas, no del probable responsable.’

"31. Fueron elementos de la Policía Estatal y no de la Municipal los que intervinieron directamente en los hechos la madrugada del **********. Así, todo el peso de la responsabilidad de los actos cometidos u omitidos recae sobre los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, cuya cabeza es Edgar Mohar Kuri, misma dependencia a la que pertenece el comandante Fernando Oropeza Martínez; los elementos de la Policía Investigadora Ministerial de la Procuraduría de Justicia del Estado de Querétaro, cuyos titulares son: Juan Martín Granados Torres, procurador general de Justicia; Pastor López Cabrera, director de Averiguaciones Previas; José Vicente Pérez Hierro, agente coordinador en la Investigación de Delitos contra la Integridad Personal; y Alfonso Álvarez Pizarro, agente del Ministerio Público investigador que inició la averiguación previa **********.

"32. En resumen, la recomendación **********, de la CNDH, sobre el caso de la **********, concluye que el procurador del Estado, el secretario de Seguridad Ciudadana y otros elementos y mandos de esa dependencia, así como los agentes del Ministerio Público ... ‘han incurrido en un ejercicio indebido del cargo, incumpliendo así con la función pública en la procuración de justicia, lo que propicia que los delitos cometidos ... no puedan esclarecerse y exista impunidad del probable responsable, el cual, incluso, pudiera evadirse de la acción de la justicia.’

"33. Y formula, con todo respeto, al señor Gobernador Constitucional de Querétaro, Francisco Garrido Patrón, ‘no como autoridad responsable directa, sino como superior jerárquico de los servidores públicos que intervinieron en los hechos’, cuatro recomendaciones muy puntuales encaminadas a la procuración de justicia a favor de las familias agraviadas ...

"34. A cuatro meses de la recomendación hecha por la CNDH y aceptada por el Gobierno de Querétaro, ¿cuáles son los resultados concretos en torno al caso de la **********, señor gobernador Francisco Garrido Patrón? Queremos saber ... como ciudadanos queretanos y mexicanos.

"35. ¿Y el secretario de Gobierno, Alfredo Botello Montes? Vox populi: los responsables de la justicia o injusticia en el caso de la **********, no nos hagamos tontos, son el secretario de Gobierno, el procurador y el gobernador. Todos los demás son chivos expiatorios. ¿Y las buenas conciencias cristianas? ¿Y los ciudadanos democráticos críticos? ¿Y la libertad de expresión de la prensa libre? ¿Y los locos, ya no hay locos, **********, todos nos hemos vuelto terriblemente cuerdos? ¿Y la vox Dei? Silencio sobre silencio.

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