DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1)

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de “lealtad institucional”, el cual está relacionado con los principios de “igualdad”, “complementariedad” y “reciprocidad”, aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida”.

Conforme al análisis precedente, se determina que la delimitación unilateral de los límites y colindancias realizada por el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, ahora analizado, excede los límites establecidos por el régimen competencial; toda vez, que se trata de una atribución por norma asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas; consiguientemente, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 2 en su primera parte de la frase “Limita al” y de sus numerales 1, 2, 3 y 4  del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

  La COMPATIBILIDAD, de los arts.: 3 con excepción de la frase “El Gobierno Autónomo Municipal de”, 4.I, 7.I con excepción de la palabra “oficiales” inserta en el epígrafe del artículo, 8, 9.I, III y IV con excepción de la palabra “étnica”; 10, 11.III con excepción de la frase “Una ley autonómica definirá el procedimiento”; 15.I y II.1, 2, 4, 5, 6, 7, 8; 16, 18, 19.I, 20, 21, 22 con excepción de la frase “suspensión temporal”; 25, 26 con excepción del requisito “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”; 27,                 28 incs. 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 17), 19), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27); y, 28) con excepción de la frase “normativo fiscalizador”, contenida en su primer párrafo de este artículo; 29, 31.II y IV; 32, 33, 35.I.1, 2, 3, 4, con excepción de la frase “o norma local”, 7, 8, 9, 10, 11 con excepción de la frase “programas y proyectos”, 13, 14, 15 con excepción de la frase “Poder”, 18, 19 con excepción de la palabra “ordenanzas”, 21, 22, 23, 25 sujeto a entendimiento (referido al debido proceso), 27, 28, 30, 31 con excepción de la frase “Y ordenanza municipal”; y, 34; 36.3 a 9; 37, 38, 41, 42, 43.I incs. a), c) y d) y III; 45, 46 incs. b), c), d) y e); 47.I, III, IV y V; 48.I y III; 49.1, 2, 3; 51, 53, 54.II, III y IV; 55, 56; 57.2 a 7 con excepcion de la palabra “habitat” contenida en el epígrafe de la disposicion”; 58,  59,  60.1, 3, 4 y 5; 61, 62, 63, 64, 65, 66.1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9; 67, 68, 69, 70.1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8; 71, 72, 73, 74, 76, 77, 82, 84, 86, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100 con excepción de las frase declaradas incompatibles, 101, 103, 104, 105, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118.I, III, IV, V y VI con excepción de la frase “Asimismo, se evitará por todos los medios que éstos vuelvan a desempeñar funciones públicas en el futuro”; 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 141.II, 142, 143, 145, 146.I, II.1, 2, 3 y 4, IV, V y VI.