DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

explotación de recursos renovables, no renovables

Por su parte, el art. 298.II.4 de la CPE, establece como una competencia exclusiva del nivel central de gobierno lo referente a los: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”. Consiguientemente, así como se encuentra redactado, parte del artículo analizado “explotación de recursos renovables, no renovables”, resulta genérico y expuesto a interpretaciones discrecionales que generen conflictividad en el momento de la aplicación de la norma.

La DCP 0026/2013, estableció que: El art. 64.I de la LMAD, establece: ‘Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujeta a la normativa en vigencia’. El enunciado observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no preste o se viera imposibilitado de prestar los servicios necesarios, lo que se contrapone a los preceptos constitucionales, que limita el cumplimiento de        los fines y funciones que el art. 9 de la Norma Suprema asigna al Estado en cualquiera de sus manifestaciones territoriales”.

De lo precedentemente expuesto, se concluye en que efectivamente los gobiernos autónomos municipales podrán constituir o participar, en empresas municipales en el ámbito de sus competencias; sin embargo, ello no puede estar condicionado a factores externos de carácter privado; por lo que, el estatuyente debe reformular el artículo cuestionado adecuando su redacción a los fundamentos expuestos.