DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.  La transferencia se hará efectiva cuando la entidad territorial a la que se transfiere ratifica por ley emitida por su órgano deliberativo, previendo mecanismos de devolución

El artículo cuestionado, trata de una regulación de transferencia de competencias hacia el departamento. En principio, se debe señalar que la presente disposición, resulta ser una copia fiel del art. 75 de la LMAD, norma que tiene un carácter general de regulación del sistema de transferencias, en el régimen de autonomías; es decir, aplicable a todas las ETA; por lo que, el estatúyente municipal, si consideró necesario su inserción en el proyecto de la Carta Orgánica, debió adecuar y contextualizar su redacción, de manera que no parezca una disposición general para todas las ETA, facultad propia de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización conforme a la SCP 2055/2012, al hacer el análisis de constitucionalidad del art. 75 de dicha Ley.

Por otro lado, el nombre del artículo, hace referencia a la transferencia de competencias con el departamento, al respecto, cabe recordar, que los departamentos son parte de organización territorial del Estado, son unidades territoriales; consiguientemente, no son los titulares del ejercicio competencial ni de las facultades; por cuanto la redacción no guarda armonía con la Constitución Política del Estado, lo que a futuro podría generar un ambiente de inseguridad jurídica, contraponiendo principios constitucionales; toda vez que, las competencias pueden ser delegadas o transferidas entre los gobiernos autónomos departamentales y el nivel central.