DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Fecha: 19-Dic-2014
I. REVOCATORIA DE MANDATO.-
b. El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa, con la firma y huellas dactilares de los inscritos. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, estableciéndose su suplencia de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica Municipal.
c. Producida la revocatoria de mandato la Alcaldesa o Alcalde afectado cesará inmediatamente en el cargo, procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de la entidad territorial autónoma
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- Artículo 3.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- 2) Comida tradicional:
- Artículo 6.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Fragmento 9
- Artículo 9.- (PRINCIPIOS RECTORES)
- Artículo 15.- (JERARQUIA NORMATIVA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)
- Artículo 23.- (PERIODO DE MANDATO)
- Artículo 28.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO)
- 1.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias públicas:
- Artículo 30.- (RESPONSABILIDADES PROPIAS DE LOS CONCEJALES)
- Artículo 31.- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 35.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE)
- Artículo 37.- (Estructura y composición de las Subalcaldías)
- Artículo 42- (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS)
- I. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- II. SUSPENSIÓN.-
- Artículo 44
- Artículo 47.- (SISTEMA DE CONTROL)
- Artículo 48.- (PARTICIPACIÓN CIUDADANA)
- Artículo 49.- (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 51.- (MECANISMOS, FORMAS DE CONTROL SOCIAL)
- I.
- Artículo 54.- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- Artículo 56.- (COMPETENCIAS MUNICIPALES EN SALUD)
- Artículo 58.- (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- Artículo 59. (EDUCACIÓN)
- Artículo 61.- (PATRIMONIO CULTURAL)
- Artículo 68.- (DESARROLLO PRODUCTIVO)
- Artículo 69. (TURISMO)
- Artículo 70.- (TRANSPORTE Y VIALIDAD)
- Artículo 73.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- Artículo 78.- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- Artículo 79.- (COMPETENCIAS CONCURRENTES CON EL NIVEL CENTRAL)
- Artículo 81.- (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo 86.- (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO)
- Artículo 89.- (BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL)
- Artículo 91.- (OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS)
- Artículo 93.- (EMISIÓN DE DEUDA MUNICIPAL)
- Artículo 97.- (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO)
- 3. Patentes;
- Artículo 102.- (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 105.- (CREACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- Artículo 112.- (DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL)
- Artículo 114.- (RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO)
- Artículo 118.- (SISTEMA DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL, ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE RECURSOS FISCALES)
- II.
- a.
- VI. LUCHA IMPLACABLE CONTRA LA CORRUPCION
- Artículo 122.- (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN)
- Artículo 131.- (CONSULTAS MUNICIPALES)
- Artículo 136.- (Distritos municipales)
- Artículo 137.- (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS REGULACIÓN DEL PROCESO DE MANCOMUNIZACIÓN)
- Artículo 143.- (RÉGIMEN LABORAL)
- Artículo 144.- (ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- Artículo 146. (RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA)
- Artículo 147.- (RÉGIMEN DE MINORIAS)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con Autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial-departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la constitución
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Unidad Territorial.-
- III.5. La carta orgánica municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina de la provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Las normas valoradas, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- III.7.1. Examen de los artículos del Título I “DISPOSICIONES GENERALES” (art. 1 a 10)
- El contenido de la presente Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, se encuentra en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes del Estado Plurinacional
- 4. Al Oeste con los Municipios de Villa Abecia y Camargo
- 1)
- El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, se constituye en un Municipio Productivo, despatriarcalizado con soberanía, articulado e integrado vialmente entre sus comunidades rurales y urbanas dentro del propio territorio; dinamizador de la actividad agrícola, frutícola pecuaria, ganadera, forestal y minería sostenible y sustentable, mediante la tecnificación, recuperación de prácticas tradicionales, industrialización y la exportación; procurando la soberanía alimentaria, implementando sistemas de riego, servicios básicos, a través de principios de reciprocidad, asociatividad, promotor del liderazgo efectivo, desarrollo humano y cultural, basados en el firme propósito de vivir bien
- II. En el marco de la presente Carta Orgánica Municipal y por decisión histórica de Culpina, denominamos de ahora en adelante a nuestro Municipio como ‘Gobierno Autónomo Municipal de Culpina’
- organización básica del Estado
- Con referencia al segundo
- Es la norma institucional fundamental del Municipio, a través de la cual se busca expresar las características particulares del mismo, define la estructura y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, estableciendo el procedimiento de reforma de las normas institucionales del Municipio, asimismo declarando y consagrando los derechos de los habitantes del Municipio
- II. Los idiomas oficiales del Municipio de Culpina son el castellano, quechua y guaraní
- II. Constituir una sociedad con plena justicia social y oportunidad de desarrollo para todas y todos sin discriminación alguna, identificando la exclusión social, tomando las acciones necesarias de atención, sanción y prevención para eliminar la violencia de género, generacional, cultural, étnica y otras, como estrategia de sostenibilidad y sustentabilidad para el desarrollo físico, político, económico y cultural del municipio
- III.7.2. Examen de los artículos del Título II “DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES” (art. 11 a 14)
- II. La presente Carta Orgánica reconoce todos los derechos establecidos por la Constitución Política del Estado y la normatividad jurídica vigente
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables
- Los derechos y deberes mencionados en la Constitución Política del Estado y en la Carta Orgánica Municipal son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Gobierno Autónomo Municipal tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- y en particular a través de sus instituciones
- III.7.3. Examen de los artículos del Título III “SOBRE EL ORDENAMIENTO JURIDICO” (art. 15 a 18)
- 3. Ordenanzas Municipales, son disposiciones que emana el Concejo Municipal para la regulación de aspectos específicos y otras disposiciones de la carta orgánica municipal, siendo esta promulgada por el Órgano Ejecutivo o por la presidenta o presidente del Concejo Municipal
- 4. Carta Orgánica Municipal
- III.7.4. Examen de los artículos del Título IV “ORGANOS DE GOBIERNO” (art. 19 a 46)
- Forman parte del Gobierno Autónomo Municipal las Sub-alcaldías, implantándose de manera gradual un mecanismo de descentralización y fortalecimiento hacia ese objetivo. Las designaciones se efectuarán de acuerdo a normas y procedimientos propios
- Se aplica la Constitución Política del Estado, respecto a las obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y revocatoria en el ejercicio de la función pública de autoridades municipales. A su vez, situaciones de suspensión temporal, interinato y destitución se regirán conforme señala la Ley Marco de Autonomías
- 1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales
- - No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada
- El Órgano legislativo, normativo y fiscalizador tiene las siguientes Atribuciones
- normativo y fiscalizador
- Dictar y aprobar leyes, ordenanzas y resoluciones como normas generales y obligatorias para todos los habitantes del Municipio de Culpina del área rural y urbana
- 4)
- 13)
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- 15)
- 16)
- Fragmento 116
- 20)
- Las concejalas y concejales deberán asumir plena responsabilidades ante ausencias, renuncias, suplencias, impedimentos, incompatibilidades, conflicto de intereses e inhabilitación y otros, en el marco del Reglamento Interno del Concejo Municipal, Ley Municipal, las cuales determinarán las funciones y responsabilidades de los Concejales del Municipio de Culpina
- I. El concejo Municipal tiene entre sus atribuciones la elaboración, tratamiento y aprobación así como la modificación, abrogación y derogación de leyes municipales, ordenanzas y resoluciones, según lo establece la presenta Carta Orgánica. Estas facultades legislativas deberán estar enmarcadas en las necesidades expresas por las y los habitantes del municipio
- V.- Las Leyes, Ordenanzas y Decretos Municipales serán publicadas en la Gaceta Oficial municipal, para su vigencia
- No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada
- 5. Promulgar, en el plazo perentorio de diez días calendario, toda Ley o norma local aprobada por el Concejo. En caso de existir observaciones, deberá representarlas dentro de un nuevo plazo similar
- 6. Ejecutar las decisiones del Concejo a través de resoluciones
- 12.
- 17
- 20. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las leyes municipales, ordenanzas y/o resoluciones
- 24.
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma
- 26. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento
- 27. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda
- 27. S
- 29. Proponer ante el Concejo Municipal proyectos de leyes y ordenanzas municipales
- 33. Posesionar a las Sub-alcaldesas y Sub-alcaldes municipales elegidos por normas y procedimientos propios en los distritos rurales y urbanos como responsables administrativos, conforme a lo establecido en una Ley Municipal
- Coordinar y participar en la formulación del Programa Operativo Anual y presupuesto de su distrito urbano y rural, en consulta con las Organizaciones Sociales, en el marco de la Participación y Control Social, del proceso de planificación participativa municipal
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado
- Las atribuciones y funciones de las o los Oficiales Mayores y Directores están definidas en un Reglamento por el Concejo Municipal
- b) El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa, con la firma y huellas dactilares de los inscritos. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, estableciéndose su suplencia de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica Municipal
- a. Habiendo acusación formal, el Fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite la suspensión temporal de la autoridad acusada, designando al mismo tiempo y en la misma resolución a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento. Cuando se trate de la máxima Autoridad Ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las Concejalas y Concejales. Si se tratara de las Concejalas y Concejales el Concejo Municipal convocara a la suplente o el suplente para que se reemplace temporalmente al titular durante su enjuiciamiento
- d. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad del mandato, la autoridad suplente adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo. Aplicándose este mismo sistema en caso de renuncia o muerte
- Son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñan funciones en la administración pública municipal. Una Ley Municipal Especial regulará la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica
- Fragmento 141
- a) Desempeñar simultáneamente más de un cargo público o privado remunerado o no, a tiempo completo
- III.7.5. Examen de los artículos del Título V “PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL” (art. 47 a 51)
- II. El Control Social, es ejercido por las organizaciones de base reconocidas por el Municipio en el marco del Concejo de Desarrollo Municipal, cabildo, también se efectuará seguimiento al uso de los recursos municipales, en el marco de lo establecido en el POA y los compromisos asumidos por el Gobierno Municipal
- 3. La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales
- Se establece la obligatoriedad de coordinar con las organizaciones territoriales, funcionales comunidades y organizaciones constituidas, para el ejercicio de la Participación y Control Social a toda entidad pública y privada que manejen recursos del Estado que serán regulados por ley municipal
- Control Social
- III.7.6. Examen de los artículos del Título VI “ENTES MUNICIPALES” (art. 52 a 55)
- I. Crear una oficina del ciudadano estable y móvil, la misma que prestará servicios conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional y normas vigentes, es decir atendiendo todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica
- II. Sus funciones serán regulados según reglamento especial
- Fragmento 151
- I.- El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, tiene la facultad de crear, constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación, explotación de recursos renovables, no renovables, turísticos, socioculturales y otros, con recursos públicos siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, empleando mano de obra local y generando fuentes de trabajo
- explotación de recursos renovables, no renovables
- ALCANCES DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
- 7. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario
- 6. Establecer políticas que desarrollen el transporte urbano y rural en estrecha relación con la dinámica productiva
- Fragmento 157
- La Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene la facultad de fijar por medio de leyes los principios básicos para la regulación de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y el Gobierno Municipal de Culpina respecto a competencias compartidas de acuerdo a su naturaleza y escala
- La Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel entre ellos al Gobierno Autónomo Municipal mediante Ley en función de su naturaleza, características y escala de intervención Asimismo determinará a qué entidades territoriales autónomas les corresponde dictar las leyes relacionadas con el desarrollo
- III. La transferencia se hará efectiva cuando la entidad territorial a la que se transfiere ratifica por ley emitida por su órgano deliberativo, previendo mecanismos de devolución
- El proceso de asunción de competencias está sujeto a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, y a la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, señala que la delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio
- Se podrá adoptar materias o competencias que serán definidas en una ley especial que será aprobada por dos tercios por el ente deliberante del Gobierno Municipal y será de inmediata aplicación como competencia siempre que no contravenga a la Carta Orgánica Municipal
- Las competencias no previstas estarán reguladas por una ley sectorial aprobada por el nivel al que correspondan las mismas, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional
- III.7.8. Examen de los artículos del Título VIII “REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO” (art. 86 a 116)
- Están constituidos por activos materiales o inmateriales de uso de la municipalidad, los cuales están
- Constituyen también Patrimonio Público Municipal aquellos bienes y derechos provenientes de concesiones existentes o de otros que no se encuentren descritos en la Carta Orgánica Municipal
- 3. Patentes; son tributos que tienen como hecho generador, consiste en las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, comercial, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio, siendo de carácter enunciativo y no limitativo, como los provenientes de
- 4. Contribuciones Especiales; son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades y cuyo resultado van con destino a la financiación de dichas obras o actividades
- Contribuciones Especiales;
- Son aquellos ingresos provenientes del Gobierno Central o Departamental destinados a cubrir y garantizar la ejecución de competencias transferidas o delegadas, cuya finalidad es beneficiar a toda la población sin discriminar a ningún grupo social, a través de una distribución equitativa de los recursos.
- 9. Otros Recursos a ser definidos por Ley
- Comprende la participación y distribución equitativa de los recursos económicos provenientes de las regalías de competencia departamental
- III.7.9. Examen de los artículos del Título IX “ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO” (art. 117 a 121)
- administración
- II. El Concejo Municipal es el responsable del Control de Recursos Fiscales, se constituye en una instancia de fiscalización posterior e la ejecución realizada por el órgano ejecutivo. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo crear instancia que estará a la cabeza del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, con las siguientes atribuciones
- Fragmento 176
- El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina diseñara estrategias, planes y programas de implementación efectiva e implacable para castigar la conducta ilegal del servidor público que haya incurrido en hechos de corrupción, a objeto de que tengan un efecto disuasivo en todas aquellas personas que ejercen la función pública. Asimismo, se evitará por todos los medios que éstos vuelvan a desempeñar funciones públicas en el futuro
- III.7.10. Examen de los artículos del Título X “PLANIFICACION MUNICIPAL” (art. 122 a 128)
- II. Planificar, construir, mantener y administrar caminos vecinales
- III.7.11. Examen de los artículos del Título XI “INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA” (art. 129 a 132)
- III.7.12. Examen de los artículos del Título XII “DE LAS RELACIONES INTERGUBERNATIVAS” (art. 133 a 135)
- Para la conformación de regiones es necesario y obligatorio efectuar la petición al Consejo de Coordinación Sectorial
- III.7.13. Examen de los artículos del Título XIII “JURISDICCION TERRITORIAL” (art. 136 a 147)
- I.- El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, reconoce para las personas con discapacidad todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes en vigencia en aplicación de equidad
- 1. El equilibrio entre los sectores organizados con fines económicos: las organizaciones comunitarias, las agrupaciones micro y pequeña empresa productiva y comercio, las empresas del sector público, las entidades empresariales privadas, las organizaciones asociativas, las cooperativas y las organizaciones de economía mixta
- 4. El acceso y aprovechamiento equitativo y sostenible de los recursos que garanticen a todos los segmentos poblacionales una condición de vida digna
- 5. A ser protegido de toda forma de discriminación, en todos los ámbitos en que desarrollan su vida cotidiana. Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo, o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos
- 6. A ser protegido contra toda forma de violencia física, psicológica y sexual, en los ámbitos social, comunitario, escolar y familiar
- El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, reconoce la participación de los pueblos indígenas originarios y campesinos, o quienes no son parte de ellas, en la Gestión Municipal siempre que existiesen y habiten en jurisdicción municipal, conforme a las previsiones estipuladas en la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional
- V. La presente Carta Orgánica comenzará a aplicarse gradualmente en el Gobierno Autónomo de Culpina
- III.7.15. De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 2°
- 3º Disponer: