DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

I.  REVOCATORIA DE MANDATO.-

b.  El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa, con la firma y huellas dactilares de los inscritos. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, estableciéndose su suplencia de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica Municipal.

c.  Producida la revocatoria de mandato la Alcaldesa o Alcalde afectado cesará inmediatamente en el cargo, procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato.