DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Se establece la obligatoriedad de coordinar con las organizaciones territoriales, funcionales comunidades y organizaciones constituidas, para el ejercicio de la Participación y Control Social a toda entidad pública y privada que manejen recursos del Estado que serán regulados por ley municipal

Se establece la obligatoriedad de coordinar con las organizaciones territoriales, funcionales comunidades y organizaciones constituidas, para el ejercicio de la Participación y Control Social a toda entidad pública y privada que manejen recursos del Estado que serán regulados por ley municipal (el resaltado y negrillas nos corresponden).

Estas disposiciones analizada, de manera resumida establecen, que el control social se ejercerá por organizaciones reconocidas en el Concejo de Desarrollo Municipal, la existencia de una ley municipal de control social, que regule los derechos, obligaciones de los actores del control social, así como también la forma de ejercitar dicho control.

Del párrafo precedente, se puede concluir en dos elementos esenciales y formales para el presente análisis; el primero, es la reserva de ley; es decir, la Constitución Política del Estado, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y el segundo, auto regulación; vale decir, será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho, condición fundamental en la democracia; consiguientemente, no corresponde que las cartas orgánicas o estatutos autonómicos, regulen aspectos relacionados a la composición, organización y funcionamiento de la Participación y Control Social, sin  que esto implique el desconocimiento de los principios de transparencia, participación y control social, propios de la autonomía.