DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 151

Esta fundamentación no implica que el Gobierno Autónomo Municipal, pueda crear una oficina o una defensoría del ciudadano, simplemente que al hacerlo debe tener en cuenta lo señalado por la jurisprudencia constitucional, que a través de la DCP 0001/2013, al respecto, se señaló que: “El art. 218.I de la CPE señala que ‘La defensoría del Pueblo velará por la vigilancia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en             la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos’.