DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

33.  Posesionar a las Sub-alcaldesas y Sub-alcaldes municipales elegidos por normas y procedimientos propios en los distritos rurales y urbanos como responsables administrativos, conforme a lo establecido en una Ley Municipal

La SCP 2055/2012, con referencia al alcance de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, prevista en el art. 271 de la CPE, prevé que ésta, es la norma cualificada para regular las autonomías y descentralización; a partir de ello, los arts. 27 y 28 de la LMAD, regula sobre los Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, sin hacer ningún tipo de referencia a distritos urbanos o rurales como señala la norma aludida; además, la mencionada Ley, establece una diferenciación sustancial entre ambos, de modo que los Distritos Municipales, son espacios desconcentrados y              los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, son espacios descentralizados, donde la elección de sus autoridades es en función a sus normas y procedimientos propios.

Así como se encuentra redactado la última parte de la disposición cuestionada, no guarda relación con lo fundamentado, por el contrario, su desafortunada redacción, conlleva ambigüedad en la disposición y ocasionaría interpretaciones arbitrarias en el momento de su aplicación, generando inseguridad jurídica.

Por consiguiente, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “elegidos por normas y procedimientos propios en los distritos rurales y urbanos como responsables administrativos, conforme a lo establecido en una Ley Municipal” inserta en el texto del art. 35.I.31 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Culpina.