DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

7. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario

El art. 407.4 de la CPE, dispone reserva de ley para la creación de un seguro agrario; en mérito a dicha prerrogativa constitucional, el nivel central del Estado sancionó éste a través del art. 5.II y, 30 y ss. de la Ley 144 de 26 de junio de 2011, “Seguro Agrario Universal Pachamama”, creando el Instituto del Seguro Agrario, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Consiguientemente, al existir la previsión de este seguro en la Ley Fundamental, en mérito a la jerarquía normativa del        art. 410.II de la CPE y a la sujeción de la Carta Orgánica a la Norma Suprema, ésta no puede disponer la creación de algo que ya fue dispuesto por la propia Constitución Política del Estado; ello no impide que pueda realizar gestión para la protección de producción agropecuaria y agroindustrial, en el marco de la política nacional y al alcance de sus competencias.