DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

26. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento

26. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento” (las negrillas nos corresponden).

La observación se circunscribe a que el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones administrativas en los casos establecidos del presente artículo observado del proyecto de Carta Orgánica, porque tanto las ‘normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal’, responde a competencias municipales asignadas por el art. 302 de la CPE. Pero no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional a menos que la facultad le sea transferida o delegada, al pretender sancionar transgresiones a normas administrativas sancionatorias de otro nivel de Estado, invade el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado”.

Por otro lado las disposiciones constitucionales art. 298.II.21 de la CPE, refiere como competencia exclusiva den nivel central del Estado la materia de “Sanidad e inocuidad agropecuaria”, art. 300.I.14 de la misma Constitución, establece como competencia  exclusiva del nivel departamental, los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, lo que acarrearía declarar la incompatibilidad de la frase “así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos”, ese hecho le quitaría completamente el sentido gramatical a la disposición cuestionada.