DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

27.  S

La DCP 0010/2014 de 25 de febrero, al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de Puerto Villarroel, con referencia a este punto, señalo que: “El art. 286.I de la CPE, determina que: ‘La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda’.

La Ley Fundamental, dicta un mandato claro referente a la suplencia temporal, ésta debe estar regulada en la Carta Orgánica Municipal y no en una norma de organización del Concejo Municipal, que solo deberá tener contenidos reguladores para el Órgano Legislativo y no del Órgano Ejecutivo. Por otro lado, el mandato constitucional del            art. 286.I, encuentra su fundamento, en que la suplencia temporal incumbe y relaciona a ambos órganos, por lo tanto debe encontrarse normado en la Carta Orgánica Municipal, y al ser esta última una norma más rígida que una ley o norma municipal, por tener que pasar por un control previo de constitucionalidad y un referendo posterior, no podrá ser modificado ni manipulado por acuerdos y/o mayorías coyunturales al interior de los Concejos Municipales.

Por su parte el art. 173 de la CPE establece que el ejecutivo del nivel central del Estado puede ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días, es decir que su ausencia solo en caso de superar los diez días,     es necesaria la autorización del Órgano Legislativo, por analogía, el ejecutivo de la entidad autónoma municipal, cuando sea por misión oficial, solo debiera solicitar licencia cuando su ausencia implique más de diez días, en razón a que en el nuevo orden constitucional, al interior de las entidades autónomas rige el principio de separación, independencia y cooperación de órganos establecido en el art. 12 de la CPE”.