DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

3. Ordenanzas Municipales, son disposiciones que emana el Concejo Municipal para la regulación de aspectos específicos y otras disposiciones de la carta orgánica municipal, siendo esta promulgada por el Órgano Ejecutivo o por la presidenta o presidente del Concejo Municipal

3. Ordenanzas Municipales, son disposiciones que emana el Concejo Municipal para la regulación de aspectos específicos y otras disposiciones de la carta orgánica municipal, siendo esta promulgada por el Órgano Ejecutivo o por la presidenta o presidente del Concejo Municipal”  (las negrillas son agregadas).

El art. 15 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, incorpora a las ordenanzas municipales, en la estructura normativa interna, del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, equiparándola al rango de una ley; toda vez que, establece que ésta deberá ser promulgada por el Órgano Ejecutivo o por la presidenta o presidente del Concejo Municipal, independientemente del alcance que le otorga, que por cierto no deja de ser impreciso; debe entenderse que las ordenanzas municipales, se constituían como instrumentos normativos propios del antiguo régimen, sujeto a la abrogada Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999; en el nuevo escenario autonómico, descrito en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, las ETA en el ejercicio de su autonomía, tienen la facultad legislativa, por la cual sus órganos legislativos pueden emitir leyes, habiendo desplazo completamente del ordenamiento jurídico, la figura de la “ordenanza municipal”.

Es evidente que las ordenanzas municipales, no se encuentran contempladas en la gradación establecida por la Constitución Política del Estado con referencia a la jerarquía para la aplicación de las leyes, así el art. 410.II.4 de esta Constitución, prevé que: “Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”, como normas que se encuentran jerárquicamente por debajo de la legislación emitida por los órganos deliberativos de los diferentes niveles de gobierno.

La DCP 003/2014 de 10 de enero, con referencia a la facultad legislativa de los órganos legislativos de las ETA, señaló que: “En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo”.

Bajo ese argumento, las “Ordenanzas Municipales” podrían constituirse como normas administrativas internas de los órganos de gobierno; es decir, de aplicación particular y no con el mismo alcance de una ley municipal, por lo que no podría considerarse que una “Ordenanzas Municipales” se encuentre jerárquicamente por encima de los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos de los gobiernos autónomos municipales.

Esta Declaración Constitucional Plurinacional, sobre el caso concreto señaló que: “La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal”.