DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.7.15. De las formas de declaración de la Carta Orgánica

El art. 275 de la CPE, establece que son los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos departamentales, los encargados de elaborar de manera participativa sus proyectos de carta o estatuto autonómico, el cual deberá someterse a control de constitucionalidad, antes de ser aprobado mediante referendo aprobatorio en su respectiva jurisdicción, disposición que concuerda con lo dispuesto del art. 54.II.1 de la LMAD; por otra el art. 202.1 de la CPE, faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en única instancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos.