DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Para la conformación de regiones es necesario y obligatorio efectuar la petición al Consejo de Coordinación Sectorial

El art. 269.III de la CPE, establece que: “Las regiones formaran parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determine la ley”; el art. 273 de la misma Constitución, señala que: “La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos”; Así también, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización refiere en ocho artículos a la conformación de regiones (arts. 19 al 26), que establece su naturaleza, requisitos y conformación; consiguientemente, se debe partir de dichas disposiciones, para determinar si corresponde la obligatoriedad de solicitar                   la autorización al Concejo de Coordinación Sectorial, para la conformación de regiones.

El art. 22 de la LMAD, dispone que: “La región, como espacio de planificación y gestión, se constituye por acuerdo entre las entidades territoriales autónomas municipales o indígena originaria campesinas, cumpliendo los objetivos y requisitos establecidos en la presente Ley”. En los fundamentos expuestos en la presente Declaración Constitucional Plurinacional y en consonancia con los arts. 270 y 272 de la CPE, se estableció que la autonomía consiste en esencia la capacidad de autogobernarse; consiguientemente, la conformación de las regiones conforme el art. 22 de la LMAD, depende únicamente de la voluntad y el acuerdo de las ETA interesadas.