DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 157

La presente disposición, señala que las competencias insertas en el art. 302 de la CPE, son reconocidas por la Carta Orgánica; al respecto cabe indicar que el art. 272 de la Norma Suprema, establece, que el ejercicio de las facultades de los órganos de gobiernos de las ETA, está circunscrita a una jurisdicción, a sus competencias y atribuciones; es decir, que el ejercicio competencial es por mandato constitucional; por consiguiente, el término “son reconocidas” se encuentra fuera de lugar, ya que la norma constitucional citada, prevé que el ejercicio competencial de las ETA, no se encuentra supeditada a un reconocimiento extra constitucional en una carta orgánica o estatuto autonómico, aunque el mencionado artículo aparentemente sea declarativo.