DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 31.- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

I.- El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones la elaboración, tratamiento y aprobación así como la modificación, abrogación y derogación de leyes municipales, ordenanzas y resoluciones, según lo establece la  presente Carta  Orgánica. Estas facultades legislativas deberán estar enmarcadas en las necesidades expresadas por las y los habitantes del municipio.