DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

como                       la cualidad gubernativa que adquiere una entidad             territorial-departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado

El art. 272 de la CPE, brinda los elementos característicos de la autonomía, en función a ello la SCP 2055/2012 de 16 de octubre,      señala que: “…la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como                       la cualidad gubernativa que adquiere una entidad             territorial-departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado(el subrayado y las negrillas corresponden al texto original).

En consecuencia, se reconocen cuatro tipos de autonomías la: autonomía departamental, regional, municipal y indígena originaria campesina, todas con el mismo rango constitucional y ninguna de ellas subordinadas entre sí, conforme establece el art. 276 de la CPE, y únicamente diferenciadas en función al ejercicio de las competencias que les fueron asignados por mandato constitucional.

La autonomía departamental, compuesta por una Asamblea Departamental con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora en el marco de sus competencias y un órgano ejecutivo; la autonomía municipal, constituida por un Concejo Municipal, con las mismas facultades que la primera y un órgano ejecutivo; la autonomía regional, compuesta por una Asamblea Regional, con facultad deliberativa, normativa-administrativa y fiscalizadora y un órgano ejecutivo y finalmente la autonomía indígena originaria campesina, que estructura su autogobierno en función a sus propias normas, instituciones, autoridades y procedimientos.

Una característica esencial, es que el ejercicio de las competencias propias de cada autonomía es ejercida a través de las                   facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y    normativa- administrativa -autonomía regional- por sus respectivos órganos de gobierno dentro su jurisdicción territorial. Al respecto de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y conforme ha establecido la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, debe entenderse a éstas en la siguiente forma: