DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

se declara incompatible con la Constitución Política del Estado

El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; a partir de ello, el 234 de la misma Constitución, prevé una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etc.; de inicio se concluye que las Concejalas y Concejales munícipes, son servidores públicos, de modo que están sujetos a las exigencias prescritas en el art. 234 de la CPE. El artículo objeto de estudio, al establecer los requisitos para ser oficiales mayores en el municipio de Culpina, no puede estar al margen de los requisitos determinados en la Constitución Política del Estado; consecuentemente, en tanto el art. 39 del proyecto de la Carta Orgánica, no establezca a cabalidad los requisitos dispuestos por la Norma Suprema y fundamentalmente, “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” se declara incompatible con la Constitución Política del Estado; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones del Estado Plurinacional.